Jurisprudencia
Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Madrid de 26 de noviembre de 2010. Régimen sancionador. Medida cautelar: concesión.
Tipo:
Auto
Localización:
Juzgados
Materia:
Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha:
26/11/2010
Enlace:
Enlace Texto Completo
Número de recurso:
465/2010
Ponente:
Dña. Matilde Aparicio Fernández
Fuente:
Con agradecimiento y felicitación al Abogado del Ilustre Colegio de Madrid José Luís Pérez Saiz.
Comentario:
Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Madrid de 26 de noviembre de 2010. Régimen sancionador. Medida cautelar: concesión.
- Considerando núm. 5 “En el presente caso el demandante acredita algún arraigo en España, dado que ha aportado una oferta de empleo y copia de la tarjeta de residencia de quien podría ser su hermana, teniendo los mismos apellidos y el mismo domicilio que facilito el demandante en el informe de inserción social, documento 14 del escrito de solicitud de medidas cautelares. Así mismo, en este informe de inserción social consta que le demandante figura empadronado desde el 10/10/2006 y es favorable, estimando el asistente social que el demandante tiene arraigo en España. En el pasaporte del demandante figura un sello de entrada Schengen de fecha 05/06/2006, según la copia que figura aportada junto al acta de poder procesal otorgado ante la Sra. Secretaria de este juzgado, el día 29/07/2010.
No constan al demandante antecedentes desfavorables. Al efecto, no se considera necesario comprobar las anotaciones en el Registro Central de Penados y Rebeldes, porque de todas formas, los funcionarios de policía han comprobado por medios informáticos, si el demandante ha sufrido alguna detención o requisitoria.
Así mismo, en su petición concurre apariencia de buen derecho, puesto que su recurso contencioso administrativo aparece como prosperable. Efectivamente, examinada la resolución de expulsión, se ha impuesto esta sanción y no una multa, por estar el demandante no identificado y sin acreditar cómo entró en España; lo cual se dice a los solos efectos cautelares, sin prejuzgar la sentencia definitiva, que se dictara previa celebración del juicio y examen del expediente administrativo. Por lo cual, en aras al derecho a la tutela judicial efectiva, y por si la sentencia pudiera ser estimatoria: apreciando también que concurre una situación de arraigo, se estima procedente suspender cautelarmente la ejecución de la orden impugnada".
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