Jurisprudencia
Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca de 18 de octubre de 2019. Autorización provisional para trabajar.
Tipo:
Auto
Localización:
Juzgados
Materia:
Autorizaciones de trabajo
Fecha:
18/10/2019
Número de recurso:
300/2018
Ponente:
D. Pedro Antonio Mas Cladera
Fuente:
Nuestra felicitación la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la Palma (Santa y Cruz de Tenerife), María Emilia Chiossi y nuestro agradecimiento al letrado del último Colegio citado, Roberto García Fernández.
Comentario:
Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca 18 de octubre de 2019. Auto ejecución de resolución de medidas cautelares positivas. Autorización provisional para trabajar. Requiere que se le expida una tarjeta física.
- En ejecución de dicha resolución la Administración ha dictado una Resolución el 14 de diciembre de 2018, mediante la que se acordó ejecutar la citada medida cautelar, en cuya parte inferior señala: "La presente resolución permite afiliación y alta en la seguridad social. Esta resolución no permite la emisión de tarjeta de residencia".
- La recurrente considera que la medida cautelar ha de comprender, también, la emisión de la correspondiente tarjeta plástica que acredite su derecho de residencia.
- Lo cierto, sin embargo, es que, tratándose como se trata, de supuesto en el que la autorización ha quedado concedida de modo provisional y cautelar, ello debería quedar reflejado en algún tipo de soporte que pueda ser de más fácil manejo y uso que la propia copia de la resolución en que se acuerda la ejecución. Desde esta perspectiva, tiene razón la parte recurrente al manifestar que esta circunstancia provoca dificultades en la vida diaria, que podrían se solventadas mediante la expedición de algún documento, tipo tarjeta o similar, en el que, dejando claro que se trata de documento provisional, se consignara la situación de la persona a que se refiriera.
- Por todo ello, debe requerirse a la Administración para que lleve a puro y debido efecto la parte dispositiva del Auto que se ejecuta, en los términos que se acaban de exponer.
PARTE DISPOSITIVA:
- Acuerdo requerir a la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares para que, en ejecución del Auto número 244/18, dictado en la presente pieza de medidas cautelares, en plazo de UN MES, contado a partir de la fecha de notificación de este Auto, proceda a la expedición de algún documento, tipo tarjeta o similar, en el que, dejando claro que se trata de documento provisional, se consigne la situación de la Sra. X.
- Ello, sin perjuicio de la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 112 LJCA para garantizar el efectivo cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Otros pronunciamientos del mismo Ponente:
Otros pronunciamientos asesorados por la misma Letrada:
- AJCA Toledo 12.03.2018; AJCA Toledo 16.04.2018; AJCA_Mallorca 11.12.2018; AJCA Madrid 23.01.2019 y SJCA Madrid 06.03.2019.
Información sobre migración en la CCAA:
Ficheros Asociados
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AJCA_Palma_Mallorca_18_10_2019 (153 KB)