Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Toledo de 12 de marzo de 2018. Medidas cautelarísimas positivas para que un menor pueda continuar sus estudios y su desarrollo personal y pueda ir al viaje fin de curso. Autorización provisional.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Menores
Fecha: 12/03/2018
Ponente: Dña. Berta María Gosálbez Ruiz
Fuente: Nuestra felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, María Emilia Chiossi y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Toledo de 12 de marzo de 2018. Medidas cautelarísimas positivas para que un menor pueda continuar sus estudios y su desarrollo personal y pueda ir al viaje fin de curso. Autorización provisional

Datos fácticos:

  • Mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2018, la representación de la menor interesa la adopción de una medida cautelarísima positiva consistente en que se conceda con carácter provisional una autorización de residencia en favor de la menor hasta que se dicte sentencia dado que, el tiempo previsible de sustanciación del procedimiento, perjudica las actividades escolares y extraescolares de la menor que incluso puede verse impedida para continuar sus estudios dado que, para cambiar de instituto a fin de cursar el Bachillerato le han exigido que cuente con tarjeta de residencia en vigor, siendo que probablemente le denegarán la beca de estudios con el mismo argumento, viéndose además impedida para realizar el viaje de fin de curso junto a sus compañeros de clase el 30 de marzo a Francia, al haberle comunicado en el Instituto que no podrá asistir sin autorización de residencia en vigor.
  • Se razona en dicho escrito que la no concesión de dicha medida cautelarísima, puede ocasionar perjuicios evidentes a la menor en aspectos tan sensibles como su educación, razonando sobre la apariencia de buen derecho y e incluso ofreciéndose a prestar caución o garantía para responder de los perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de la adopción de la medida interesada.

Fundamentos de Derecho:

  • "Segundo. En el presente caso, atendidas las alegaciones consignadas, se aprecia que concurre la urgencia invocada, tanto en lo que se refiere al viaje escolar de la menor, programado para el próximo de marzo- al que es deseable, velando por el interés superior de la menor , que pueda asistir en situación de normalidad, en tanto se dilucida el presente procedimiento, máxime atendidas las buenas calificaciones de la menor que acredita la documentación aportada, al menos en el curso de º de ESO, indicativas de un buen aprovechamiento escolar – y que se acredita además la concurrencia de los requisitos esenciales a que se sujeta la tutela cautelar , en concreto la posible pérdida de legitimidad del recurso".

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