Jurisprudencia
Auto del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao de 12 de septiembre de 2013. Deniega el internamiento en el CIE de Madrid solicitado por la Brigada de Extranjería Bilbao por conviencia con extranjera que se le ha concedido la nacionalidad española e hija residente en España.
Auto del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao de 12 de septiembre de 2013. Deniega el internamiento en el CIE de Madrid solicitado por la Brigada de Extranjería Bilbao. En el escrito de solicitud manifestaban que esta persona contaba con una orden de expulsión, que había sido condenado y cumplido un pena de 3 años de cárcel, que había facilitado una identificación falsa y que no contaba con arraigo, ni social, ni económico ni familiar en España. En la comparecencia se puso de manifiesto que esta persona había contado con tarjeta de residencia y trabajo hasta 2010, que si bien por encontrarse cumpliendo una condena penal no la pudo renovar, incoándole asimismo un expediente por estancia irregular, y que cuenta con familiares en España puesto que su pareja (no inscrita) cuenta con residencia y trabajo, habiéndosele concedido la nacionalidad española, procediendo a su juramento el día 5 de septiembre. Asimismo cuenta con una hija común con dicha persona, que también posee permiso de residencia e inminentemente, derivado de la reciente concesión de la nacionalidad española a la madre, adquirirá la nacionalidad la menor, por lo que nos encontramos ante quien se convertirá en progenitor de una ciudadana española, con quien convive y siendo el sustento de la menor. En base a ello ha dictado auto denegando el internamiento.
Otras decisiones asesoradas por el mismo letrado:
- STSJ País Vasco 22.02.2012. Nulidad de expulsión.
- AJCA Bilbao 23.04.2012. Medidas cautelares.
- Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Bizkaia 12.06.2012. Deniega tarjeta de familiar de ciudadano de la UE por divorcio pese a los tres años de duración del matrimonio.
Ficheros Asociados
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