Jurisprudencia
Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Montilla de 18 de octubre de 2021. Obligación del Estado español de inscribir el nacimiento de una niña que no fue inscrita en su país de origen.
Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Montilla de 18 de octubre de 2021. Obligación del Estado español de inscribir el nacimiento de una niña que no fue inscrita en su país de origen. Registro Civil. Inscripción del nacimiento de una niña nacida en Argelia, de madre camerunesa. Ni Argelia ni Camerún realizaron la inscripción de nacimiento. Competencia internacional del Registro español. La niña no existe para el Derecho porque no ha sido inscrita. Si la niña no llega a ser inscrita en España, no le será reconocida su personalidad jurídica ni, por ende, podrá ser sujeto de derechos. España está obligada a reconocer que la niña existe, porque así lo ha asumido ante el resto de la comunidad internacional y se lo ha impuesto a sí misma en su ámbito soberano y no puede ampararse en el incumplimiento previo del Estado que tenía obligación de registrar el nacimiento, porque, ante la demanda de reconocimiento de un derecho humano de quien se halla en su territorio, no hay norma que contemple una excepción de tal naturaleza. El juez encargado del Registro Civil de Montilla acuerda practicar la inscripción de nacimiento de una niña nacida en Argelia, de madre camerunesa y cuyo padre no consta.
Fuente: © Poder Judicial.es; © Diario La Ley, núm. 9958, Sección Jurisprudencia, 23 de noviembre de 2021, Wolters Kluwer.
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