Auto Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid de 18 de marzo de 2011. Suspensión de expulsión de un joven que tenía arraigo.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 18/03/2011
Ponente: D. Ramiro García de Dios Ferreiro
Comentario:

Auto Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid de 18 de marzo de 2011. Suspensión de expulsión de un joven que tenía arraigo. Denegación de internamiento en centro de detención. El internamiento supone una privación de libertad y afecta a un derecho fundamental constitucionalizado. La ponderación en  cada caso concreto ha de partir teniendo en cuenta la primacía constitucional del Derecho Fundamental concernido, ya que expulsar no es un derecho fundamental del Estado. Necesidad de conjugarlo con la realidad legislativa que pone a disposición del las autoridades legislativas un elenco de medidas de control tendentes a asegurar la materialización de una expulsión. Autentica carencia de motivación por parte de la autoridad policial que acude directamente al internamiento sin acordar medidas cautelares menos gravosas que el legislador ha puesto a disposición de los agentes gubernativos como retirada de pasaporte, presentación periódica en comisaría o un señalamiento e domicilio. En el Auto se afirma que: "Expulsar no es un derecho fundamental del Estado sino una medida adoptada legislativamente y que puede perfectamente variar en su regulación; es decir, se trata de una medida legislativa de oportunidad a la que nada hay que objetar desde el punto de vista de la aplicación de la ley, pero cuando se solicita un internamiento para materializar una expulsión ocurre que el derecho fundamental concernido debe ser ponderado".

Noticia relacionada:

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León