Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Barcelona de 23 de junio de 2014. El CIE de la Zona Franca debe informar a los internos sobre asilo.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 23/06/2014
Número de recurso: 35/2014-3
Ponente: D. Joaquin Aguirre López
Fuente: Nuestra felicitación a las letradas de Comisión Catalana de Ayuda al Refugiado (Ccar), Anna Figueras y Gisela Cardús.
Comentario:

Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Barcelona de 23 de junio de 2014. Control de CIE.  A petición de la Comisión Catalana de Ayuda al Refugiado (Ccar) se ordena disponer en el C.I.E. de Barcelona-zona franca de boletines informativos en varios idiomas sobre el derecho de los internos a pedir protección internacional. Se reclama que se facilite a los servicios sociales del CIE y entidades que colaboren con él en materia social un folleto informativo en el que se detalle quién puede pedir asilo y cómo hacerlo. En el auto también se dictamina que, para los extranjeros no alfabetizados, "se hará una información verbal de los derechos efectuada sin prisas, de manera pausada y comprensible".  En todo caso, la decisión judicial llega después de dos autos del Juzgado de Instrucción 6 de Madrid que requieren a la dirección del centro que garantice el derecho de los internos de ser informados sobre protección internacional y a conocer la situación de su expediente informativo. Por último, el Juez de Control resalta el hecho de que es recomendable que se sigan en los diversos CIE de España unas pautas uniformes en lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales de las personas internas.
En definitiva el CIE debe proporcionar lo siguiente:

  • Una hoja informativa sobre los derechos de las personas internas.
  • Esta hoja deberá estar traducida en el idioma de la persona internada o una lengua que le resulte inteligible, o bien en caso de una persona no alfabetizada, se hará una información verbal de los derechos.
  • El CIE de Barcelona deberá facilitar a las personas internas el día de su llegada información sobre la posibilidad de solicitar asilo, mediante una hoja informativa traducida en una lengua inteligible para la persona interna o leída en casa de no estar alfabetizada.
  • El CIE de Barcelona deberá facilitar a los servicios sociales del CIE y entidades que colaboren con el CIE en materia social un folleto informativo en el que se detalle quién puede pedir asilo y cómo debe hacerlo.

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