Auto del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Bilbao de 20 de febrero de 2014. Habeas Corpus. Un juez ordena la puesta en libertad de una persona extranjera a la que se trasladaba a Madrid para ejecutar la expulsión y considera que estuvo detenida de manera ilegal.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 20/02/2014
Número de recurso: 648/2014
Ponente: D. José María Eguia Baltellas
Sentencia: Auto 44/2014
Fuente: Nuestra felicitación al letrado Francisco Javier de la Fuente Pereda.
Comentario:

Auto del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Bilbao de 20 de febrero de 2014. Habeas Corpus. Se ordena la puesta en libertad de una persona extranjera a la que se trasladaba a Madrid para ejecutar la expulsión y considera que estuvo detenida de manera ilegal. El pasado 19 de febrero una persona extranjera fue detenida por agentes de la Brigada de extranjería de Policía nacional de Bilbao. El detenido pudo hacer una llamada de teléfono antes de que los agentes se dieran cuenta por lo que su pareja de hecho se enteró de la detención. Acudió a la comisaría y le dijeron que lo pondrían a disposición judicial por la tarde. La realidad era otra, lo estaban trasladando a Madrid para proceder a su expulsión a través del puesto fronterizo de Ceuta en el plazo de 72 horas. Al día siguiente, al comprobar que no lo habían llevado al Juzgado, la pareja presentó un escrito de “habeas corpus” ante el Juzgado de Guardia de Bilbao. Por la tarde el Juez lo estimó y ordenó la inmediata puesta en libertad. Constató que la orden de expulsión había quedado sin efecto por una resolución posterior de la misma Subdelegación de Gobierno y ordenó deducir testimonio para la persecución y castigo del delito que pusiera haberse cometido por quien ordenó la detención. La Brigada de extranjería no había procedido a su puesta en libertad ni siquiera después de tener conocimiento de que una resolución de la misma Subdelegación dejaba sin efecto la expulsión. Si la expulsión se realiza en menos de 72 horas no necesitan solicitar autorización judicial por lo que ninguna institución controla que esa expulsión cumpla con los requisitos legales y que la persona sea tratada adecuadamente.

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León