Jurisprudencia
STJUE (Sala Décima) 28 de octubre de 2021. Normativa de EM que excluye a los nacionales de terceros países del disfrute de una tarjeta de familia debe interpretarse en el sentido de que se oponen a tal normativa.
STJUE (Sala Décima) 28 de octubre de 2021. Asunto C-462/20 (ASGI y otros). Procedimiento prejudicial. Directiva 2003/109/CE. Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Artículo 11. Directiva 2011/98/UE. Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único. Artículo 12. Directiva 2009/50/CE. Derechos de los nacionales de terceros países titulares de la tarjeta azul UE. Artículo 14. Directiva 2011/95/UE. Derechos de los beneficiarios de protección internacional. Artículo 29. Igualdad de trato. Seguridad social. Reglamento (CE) núm. 883/2004. Coordinación de los sistemas de seguridad social. Artículo 3. Prestaciones familiares. Asistencia social. Protección social. Acceso a bienes y servicios. Normativa de un Estado miembro que excluye a los nacionales de terceros países del disfrute de una “tarjeta de familia”. Derechos de trabajadores 3 países titulares de permiso único, o titulares de la tarjeta azul UE, o residentes de larga duración. Normativa de EM que excluye a los nacionales de terceros países del disfrute de una “tarjeta de familia” debe interpretarse en el sentido de que se oponen a tal normativa.
Fallo del Tribunal:
- "El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, y el artículo 14, apartado 1, letra e), de la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que excluye a los nacionales de terceros países a los que se refieren estas Directivas del disfrute de una tarjeta que se concede a las familias y que da la posibilidad de obtener descuentos o reducciones de precios en la adquisición de bienes y de servicios ofrecidos por entidades públicas o privadas que han celebrado un acuerdo con el Gobierno del citado Estado miembro.
- El artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que tampoco se opone a tal normativa siempre que la referida tarjeta no esté comprendida, conforme a la legislación nacional de ese Estado miembro, en los conceptos de «seguridad social», de «asistencia social» o de «protección social».
- El artículo 29 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a tal normativa si la referida tarjeta se incluye en un régimen de ayudas establecido por las autoridades públicas al que puede recurrir un individuo que no disponga de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y las de los miembros de su familia.
- El artículo 11, apartado 1, letra f), de la Directiva 2003/109, el artículo 12, apartado 1, letra g), de la Directiva 2011/98 y el artículo 14, apartado 1, letra g), de la Directiva 2009/50 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a tal normativa".
Procedimiento: