ATJUE (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013. Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria). Novontech-Zala kft/LOGICDATA Electronic & Software Entwicklungs GmbH. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 1896/2006. Proceso monitorio europeo.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Cooperación de autoridades
Fecha: 21/04/2013
Número de recurso: C-324/12
Comentario:

ATJUE (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013. Asunto C-324/12. Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria). Novontech-Zala kft/LOGICDATA Electronic & Software Entwicklungs GmbH. Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 1896/2006. Proceso monitorio europeo. Oposición extemporánea. Artículo 20. Revisión en casos excepcionales. Inexistencia de circunstancias «extraordinarias» o «de carácter excepcional»

Fallo del Tribunal:

  • "El incumplimiento del plazo de presentación del escrito de oposición a un requerimiento europeo de pago como consecuencia de una actuación negligente del representante del demandado no justifica la revisión de ese requerimiento de pago, pues tal incumplimiento de plazo no puede calificarse ni de circunstancia extraordinaria, en el sentido del artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) núm. 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, ni de circunstancia de carácter excepcional, en el sentido del apartado 2 del mismo artículo".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León