ATS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 11 de julio de 2016. Archiva la querella de IU contra Mariano Rajoy por firmar el acuerdo UE-Turquía sobre refugiados.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Refugiados
Fecha: 11/07/2016
Número de recurso: 20314/2016
Ponente: D. Francisco Monterde Ferrer
Comentario:

ATS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 11 de julio de 2016. Archiva la querella de IU contra Mariano Rajoy por firmar el acuerdo UE-Turquía sobre refugiados.

  • El alto tribunal señala que los hechos no constituyen delito y que el acuerdo respeta las normas europeas de inmigración y asilo.
    La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha archivado la querella interpuesta por Izquierda Unida y Unidad Popular contra el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, por delitos de lesa humanidad, contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, contra la integridad moral y delitos cometidos por funcionario público contra las garantías constitucionales en relación con la firma del acuerdo entre los miembros del Consejo Europeo y Turquía para hacer frente a la llamada "crisis de los refugiados".
  • En un auto, el alto tribunal señala que dicho acuerdo no constituye un hecho delictivo y añade que sus nueve puntos son plenamente respetuosos con los artículos 79 y 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, donde se establecen las bases de funcionamiento de la Institución en materia de inmigración y acoge las directivas del Consejo de Europa relativas al procedimiento de asilo.
  • En este sentido, los magistrados afirman que el texto "solo puede contemplarse como el desarrollo institucional de los principios de solidaridad y reparto equitativo en una crisis de inmigración masiva provocada por el temor a las represalias de un conflicto bélico, ya que el acuerdo solo pretende la protección de las personas desplazadas y la distribución equitativa y ordenada de los flujos migratorios".
  • Los hechos recogidos en la querella se refieren a la participación de Mariano Rajoy en el refrendo del Acuerdo de Acción conjunta con Turquía y en la reunión del Consejo Europeo con el mismo país el día 29 de noviembre de 2015, autorizando la presencia del ministro de Exteriores español en la reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de la UE con Turquía, el 14 de diciembre de 2015. También denunciaba su intervención, estampando su firma en el hecho principal, en el contrato firmado entre el Consejo Europeo de la UE y Turquía el 18 de marzo de 2016.
  • La Sala concluye que esos hechos no son constitutivos de un delito de lesa humanidad que tipifica el comportamiento de quienes lleven a cabo desplazamientos forzosos de personas, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra determinadas personas por razón de su pertenencia a grupos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género o discapacidad, o por cualquier otro motivo reconocido como inaceptable por el Derecho Internacional.
  • Tampoco, subraya el auto, del que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, tienen encaje en el artículo 173 del Código Penal, pues el acuerdo, dentro de las posibilidades institucionales y financieras de la Unión Europea, intenta ubicar a los inmigrantes en un espacio en el que, recuperando su condición de personas, se ponga fin a su persecución con pleno respeto a su integridad moral, lo que no supone ni un trato degradante o de menoscabo de su integridad.
  • Por último, rechaza el delito del artículo 542 al considerar que la decisión adoptada ha de contemplarse como expresión de un acuerdo que pretende emplazar a los refugiados en territorios en los que precisamente se posibilite que puedan ejercer aquellos derechos fundamentales y políticos que la persecución o huida del conflicto bélico, les ha impedido violentamente desarrollar. 

Fuente: Cendoj.es.

 

 

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