ATS (Sala 3ª. Sección 1ª) de 13 de diciembre de 2019. Admisión casacional. Familiar de ciudadano español cónyuge venezolana.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 13/12/2019
Número de recurso: 4541/2019
Ponente: D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Fuente: ES:TS:2019:12952A
Comentario:

ATS (Sala 3ª. Sección 1ª) de 13 de diciembre de 2019. Admisión casacional. Familiar de ciudadano español cónyuge venezolana. Las normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso: los artículos 2, 7 y 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, artículos 18, 19, 24, 32 y 39 de la Constitución Española (CE), artículo 68 del Código Civil (CC) y artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Hechos:

  • Primero. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia -nº 140/19, de 23 de abril-, confirmatoria en apelación (n º 45/19) de la sentencia -nº 285/18, de 28 de noviembre- dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, que había desestimado el P .A. 261/18 deducido por la representación procesal de D.ª Casilda contra la resolución -11 de octubre de 2017, confirmada en alzada por otra de 27 de diciembre siguiente- del Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, que denegó la tarjeta de residencia (temporal) de familiar de ciudadano de la Unión Europea solicitada por aquélla (de nacionalidad venezolana), como cónyuge de D. Adriano, ciudadano español.
  • Segundo. La representación procesal de D. ª Casilda presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, denunció las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales: artículos 2, 7 y 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, artículo 24 de la Constitución Española (CE) así como sentencias del Tribunal Constitucional nº 236/07, de 7 de noviembre, nº 186/13, de 4 de noviembre, nº 46/14, de 7 de abril, nº 131/16, de 18 de julio, nº 201/2016, de 28 de noviembre y nº 29/17, de 27 de febrero, artículos 18, 19, 32 y 39, todos ellos de la Constitución Española (CE), artículos 68 a 70 del Código Civil (CC), artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea puesto en relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 8 de mayo de 2018 [C-82/16], K.A. y otros contra Belgische Staat, artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/01), sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), de 18 de diciembre de 2018, asunto SABER Y BOUGHASSAL c. ESPAÑA (Demandas nº 76550/13 y 45938/14), habiendo aludido también a una sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de junio de 2018, invocada ante la sala de instancia, que, ante la evolución negativa de la situación en Venezuela, autorizó la residencia en España de los allí recurrentes, por razones humanitarias, en los términos establecidos en los artículos 37.b) y 46.3º de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; argumentando la parte recurrente, en esencia, que la no aplicación al caso de los preceptos alegados como infringidos ha supuesto una denegación automática de residencia que afecta al derecho a la vida familiar (de los cónyuges) y al estatuto de ciudadano de la Unión Europea de su cónyuge, añadiendo asimismo que, dada la edad de la recurrente relacionada con la situación humanitaria de Venezuela (carencia de medicamentos, crisis alimentaria y humanitaria), le hace imposible regresar y desarrollar la vida familiar en su país de origen, suponiendo además dicha situación un riesgo para el cónyuge español si se viera abocado a abandonar España siguiéndola. Habiendo efectuado de forma suficiente el preceptivo juicio de relevancia y justificado que las normas consideradas infringidas forman parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea, argumentó que el recurso presentaba interés casacional objetivo, invocando la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 88.2.a), b), c), e) y f) de la Ley Jurisdiccional, habiendo razonado, en lo que a este auto de admisión interesa, ex art. 88.2.c), que la controversia suscitada trasciende del caso a cuestiones dotadas de un mayor contenido de generalidad y con proyección a otros litigios; y, ex art. 88.2.f), que la sentencia recurrida entra en aparente contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión, entre otras con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 8 de mayo de 2018 [C-82/16], K.A. y otros contra Belgische Staat.
  • Tercero. Mediante auto de 18 de junio de 2019, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León