Auto del Tribunal Supremo (Sala 1ª. Sección 1ª) de 17 de julio de 2018. Es posible la presentación de la demanda de exequátur de una sentencia de divorcio en el lugar donde el solicitante tenga su domicilio o residencia en España al tiempo de interposición de la demanda.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 17/07/2018
Número de recurso: 121/2018
Ponente: D. Ignacio Sancho Gargallo
Comentario:

Auto del Tribunal Supremo (Sala 1ª. Sección 1ª) de 17 de julio de 2018. Es posible la presentación de la demanda de exequátur de una sentencia de divorcio en el lugar donde el solicitante tenga su domicilio o residencia en España al tiempo de interposición de la demanda

Fundamentos de Derecho:

  • "Primero. El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Primera Instancia de Barcelona y otro de Madrid, en relación con de una solicitud de execuátur de una sentencia de divorcio con base en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.
  • El juzgado de Barcelona entiende que, al no residir ninguna de las partes en España, no hay conexión alguna con esta ciudad, por lo que ha de acudirse al fuero subsidiario contenido en el art. 52.1 la Ley 29/2015, correspondiente al lugar donde la resolución deba producir sus efectos, que sería Madrid, ya que la sentencia debe inscribirse en el Registro Civil Central.
  • Por su parte, el juzgado de Madrid considera que la competencia corresponde al juzgado de Barcelona, al haber designado la demandante un domicilio en esta localidad".
  • Segundo. ......“El fuero de competencia territorial del art. 955 de la LEC es electivo para el actor, pudiendo plantear por tanto la solicitud de reconocimiento de la sentencia de divorcio ante el Juzgado del domicilio del otro cónyuge, frente al que solicita el reconocimiento, o del domicilio de la persona a la que se refieren los efectos de dicha solicitud.
  • Criterio, que no ha de verse alterado por la nueva regulación contenida en el art. 52.1º de la Ley 29/2015, de 30 de julio , que en términos similares fija como fuero principal electivo el domicilio de la persona de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera de forma que tratándose de una sentencia de divorcio que produce efectos en cualquiera de las dos partes unidas con anterioridad por un vínculo matrimonial, resulta competente el Juzgado correspondiente al domicilio en España de la demandante para conocer de la solicitud de reconocimiento de la sentencia que declara su divorcio.
  • No resulta necesario entrar en los fueros subsidiarios que recoge el citado art. 52.1º de la Ley 29/2015 que en último caso fija además la competencia del Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur (…).
  • Por tanto, la doctrina de esta sala mantiene que la sentencia de divorcio produce efectos para ambos ex cónyuges, por lo que es posible la presentación de la demanda de exequátur en el lugar donde el solicitante tenga su domicilio o residencia en España al tiempo de interposición de la demanda (…).-
  • "Tercero. Sin embargo, esta previsión carece de transcendencia en el presente caso ya que, de la documentación aportada a las actuaciones, se desprende que en el momento de la interposición de la demanda la demandante no tenía su residencia en España. No puede considerarse como domicilio de la demandante el designado en Barcelona. Según se especifica en la demandada, se efectúa a meros efectos de notificaciones, y se contradice con lo consignado en el poder para pleitos otorgado en Caracas y con las manifestaciones de la demandante en el escrito de 15 de enero de 2018.
  • Por otro lado, no consta que el demandado tuviera domicilio en España.
  • Descartada, por tanto, la competencia del juzgado de Barcelona, resulta de aplicación el fuero subsidiario del art. 52.1º Ley 29/2015. Y, al ser el efecto pretendido el reconocimiento de la sentencia extranjera a los fines de su inscripción en el Registro Civil Central, con sede en Madrid, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de Madrid de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal".

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TS:2018:8369A.

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