Auto del Tribunal Supremo (Sala 1ª. Sección 1ª) de 25 de octubre de 2017. Liquidación de sociedad de gananciales: incorrecta aplicación del Derecho portugués.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Celebración de matrimonio
Fecha: 25/10/2017
Número de recurso: 665/2017
Ponente: D. Antonio Salas Carceller
Comentario:

Auto del Tribunal Supremo (Sala 1ª. Sección 1ª) de 25 de octubre de 2017.  Liquidación de sociedad de gananciales. Ley aplicable. Inclusión de crédito a favor del esposo contra la sociedad de gananciales por los pagos efectuados con dinero privativo para la compra de vivienda ganancial. Recurso de casación por interés casacional al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC contra Sentencia recaída en juicio verbal de formación de inventario tramitado en atención a la materia. Inadmisión del recurso de casación por incurrir en carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4º de la LEC), porque la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la alteración de la base fáctica de la sentencia, por omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados, y por carecer de consecuencias para la decisión del conflicto atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC). Inadmisión del recurso. La invocación del interés casacional no se refiere a la incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación del Derecho portugués relativo al régimen da comunhao de adquiridos, sino que pretende un nuevo juicio de hecho.  Se inadmite recurso de casación, uno de cuyos motivos, por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la interpretación del art. 9.2º del Código Civil, por no haber aplicado la sentencia de apelación la ley portuguesa en cuanto a la determinación del pasivo de la sociedad de gananciales.

Fundamentos de Derecho:

  • Tercero. ".....En suma, la sentencia recurrida encuentra  su ratio decidendi en la falta de acreditación del carácter privativo de los fondos que el esposo considera privativos, lo que impedía entrar siquiera a considerar si debía incluirse un pasivo por tal concepto en el inventario de la sociedad de gananciales. Sin embargo el recurrente bajo la invocación del interés casacional no se refiere a la incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el art. 9.2 Cc, o las consecuencias de la aplicación del derecho portugués relativo al régimen da comunhao de adquiridos, sino que pretende un nuevo juicio de hecho y una nueva valoración de la prueba sobre un supuesto distinto, que modifique en interés de la parte recurrente los elementos fácticos determinados en la sentencia recurrida y las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos". 

Fuente: Poder Judicial. ECLI: ES:TS:2017:9846A.

Otras decisiones dictadas por el mismo magistrado:

  • STS 24.10.2012. Vileda contra Spontex por violación del derecho de propiedad industrial y por competencia desleal. 
  • STS 16.04.2014. Contrato de compraventa y cartas de patrocinio.
  • STS 03.03.2016. Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles: no es aplicable la Directiva 94/47.
  • ATS 22.03.2017. Prueba del Derecho extranjero.
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Coordinado por: Universidad de León