Jurisprudencia
STJUE (Gran Sala) de 26 de julio de 2017. Concepto cruce irregular de frontera pero autorizada por EM por razones humanitarias.
STJUE (Gran Sala) de 26 de julio de 2017. Asunto C‑490/16 (A.S.). Procedimiento prejudicial. Reglamento (UE) núm. 604/2013. Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país. Llegada de un número excepcionalmente alto de nacionales de terceros países deseosos de obtener una protección internacional. Cruce de la frontera organizado por las autoridades de un Estado miembro a efectos de tránsito hacia otro Estado miembro. Entrada autorizada a modo de excepción por razones humanitarias. Artículo 13. Cruce irregular de una frontera exterior. Plazo de 12 meses a partir del cruce de la frontera. Artículo 27. Vía de recurso. Alcance del control jurisdiccional. Artículo 29. Plazo de seis meses para la ejecución del traslado. Cómputo de los plazos. Interposición de un recurso. Efecto suspensivo. Concepto ’cruce irregular de frontera’ pero autorizada por EM por razones humanitarias.
Fallo del Tribunal:
- "1) El artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, puesto en relación con el considerando 19 de ese Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un solicitante de protección internacional puede invocar, en el contexto del recurso interpuesto contra la decisión de trasladarlo, la aplicación errónea del criterio de determinación del Estado miembro responsable, que se formula en el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento, relativo al cruce irregular de la frontera de un Estado miembro.
- 2) El artículo 13, apartado 1, del Reglamento núm. 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar que ha «cruzado de forma irregular» la frontera de un primer Estado miembro, en el sentido de dicha disposición, un nacional de un tercer país cuya entrada ha sido tolerada por las autoridades de ese Estado miembro, obligadas a hacer frente a la llegada de un número excepcionalmente alto de nacionales de terceros países deseosos de atravesar dicho Estado miembro para presentar una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro, sin cumplir las condiciones de entrada en principio exigidas en el primer Estado miembro.
- 3) El artículo 13, apartado 1, segunda frase, del Reglamento núm. 604/2013, puesto en relación con el artículo 7, apartado 2, de este Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que la interposición de un recurso contra la decisión de traslado carece de efectos sobre el cómputo del plazo fijado en ese artículo 13, apartado 1.
El artículo 29, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento debe interpretarse en el sentido de que la interposición de tal recurso implica que el plazo fijado en esas disposiciones sólo empieza a correr a partir de la resolución definitiva de ese recurso, incluso cuando el tribunal que conozca del asunto haya decidido plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, a condición de que se haya atribuido efecto suspensivo a dicho recurso con arreglo al artículo 27, apartado 3, del mismo Reglamento".
Procedimiento:
Noticia de prensa:
- DTJUE 26.07.2017. Acuerdo Canadá UE sobre tratamiento y transferencia de datos del registro nombres de pasajeros.25/07/2017
- STJUE 26.07.2017. Cruce frontera organizado por autoridades EM a efectos de tránsito hacia otro EM y concepto visado.
- STJUE 26.07.2017. Resolución inaudita parte del recurso contra la denegación de solicitud de protección internacional.
- STJUE 26.07.2017. Duración máxima y cómputo de la prohibición de entrada de nacional 3 país en situación irregular.
- STJUE 26.07.2017. La justicia gratuita incluye gastos traducción documentos necesarios para tramitación de su solicitud.
- STJUE 26.07.2017. Solicitud de asilo y transferencia responsabilidad a EM requirente por expiración plazo petición toma a cargo.
Otras decisiones del TJUE publicadas en el mismo DOUE (18.09.2017):