Conclusiones de 16 de abril de 2015. Competencia internacional en demanda de alimentos accesoria a demanda de separación conyugal.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 16/04/2015
Número de recurso: C-184/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 16 de abril de 2015. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C-184/14. A contra  B . Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia). Interés superior del menor. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículo 24, apartado 2. Reglamento (CE) núm. 4/2009. Competencia jurisdiccional en materia de obligaciones de alimentos. Demanda relativa a una obligación de alimentos en favor de hijos menores, presentada con carácter accesorio a un procedimiento de separación, en un Estado miembro distinto de aquel en el que tienen los hijos menores su residencia habitual. Reglamento (CE) núm. 2201/2003. Competencia en asuntos matrimoniales y en materia de responsabilidad parental

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente manera a la cuestión planteada por la Corte suprema di cassazione:

  • «1) El artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, debe interpretarse en el sentido de que, cuando existe una acción principal relativa a una separación judicial de los cónyuges, y en el marco de este procedimiento de separación se presenta una demanda relativa a las obligaciones de alimentos frente a los hijos menores, el órgano jurisdiccional que conoce de dicho procedimiento es competente para conocer de la mencionada demanda relativa a las obligaciones de alimentos.
  • 2) La toma en consideración del interés superior del menor exige que la competencia territorial se determine, en este caso, en función del criterio de proximidad».

Procedimiento:

 

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