Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 26 de octubre de 2017. Concepto de menor no acompañado a efectos de reagrupación familiar de refugiados.
Conclusiones presentadas el 26 de octubre de 2017. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C‑550/16. A, S contra Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie. Petición de decisión prejudicial presentada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Tribunal de primera instancia de La Haya, sede de Ámsterdam) (Países Bajos). Procedimiento prejudicial. Controles en las fronteras, asilo e inmigración. Política de inmigración. Derecho a la reagrupación familiar. Concepto de “menor no acompañado”. Derecho de un refugiado a la reagrupación familiar con sus progenitores. Permiso de residencia provisional. Refugiado menor de 18 años en el momento de su entrada y de la presentación de la solicitud de asilo y mayor de 18 años en el momento de la solicitud de la reagrupación familiar. Fecha determinante para apreciar la condición de menor no acompañado. Concepto de ’menor no acompañado’ a efectos de reagrupación familiar de refugiados.
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Tribunal de primera instancia de La Haya, sede de Ámsterdam, Países Bajos), del siguiente modo:
- «Puede considerarse un menor no acompañado en el sentido del artículo 2, ab initio y letra f), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, el nacional de un tercer país o el apátrida menor de 18 años que llegue al territorio de los Estados miembros sin ir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, que solicite el asilo, posteriormente alcance la mayoría de edad durante el procedimiento antes de que se le haya concedido el asilo, con efectos retroactivos a la fecha de la solicitud, y solicite, por último, que se le conceda el derecho a la reagrupación familiar previsto para los refugiados que sean menores no acompañados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, de esta Directiva».
Procedimiento:
Otras decisiones del mismo día:
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