Petición de decisión prejudicial planteada el 21 de julio de 2017. Normas aplicables al control del cruce de las fronteras interiores.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Visado
Fecha: 21/07/2017
Número de recurso: C-444/17
Comentario:

Asunto C-444/17. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 21 de julio de 2017. Préfet des Pyrénées-Orientales/Abdelaziz Arib, Procureur de la République près le tribunal de grande instance de Montpellier, Procureur général près la cour d’appel de Montpellier. Normas aplicables al control del cruce de las fronteras interiores.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿El artículo 32 del del Reglamento (UE) núm. 399/2016, de 9 de marzo de 2016, que dispone que, cuando se restablezcan los controles en las fronteras interiores se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones pertinentes del título II (sobre las fronteras exteriores), debe interpretarse en el sentido de que los controles restablecidos en una frontera interior por un Estado miembro son equiparables a los controles efectuados en una frontera exterior cuando ésta es cruzada por un nacional de un tercer país, que carece del derecho de entrada?
  • 2) En esas mismas circunstancias de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores, ¿dicho Reglamento y la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, permiten aplicar al caso de un nacional de un tercer país que cruza una frontera en la que se han restablecido los controles la facultad contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva, que ofrece a los Estados miembros la posibilidad de continuar aplicando en sus fronteras exteriores procedimientos de retorno simplificados de Derecho interno?
  • 3) En caso de respuesta afirmativa a esta última cuestión, ¿las disposiciones del artículo 2, apartado 2, letra a), y del artículo 4, apartado 4, de la Directiva se oponen a una norma nacional que, como el artículo L. 621 2 del code de l’entrée et du séjour des étrangers et du droit d’asile (Código de entrada y estancia de extranjeros y derecho de asilo), castiga con pena de prisión la entrada ilegal en el territorio nacional de un nacional de un tercer país para quien no ha finalizado aún el procedimiento de retorno establecido en dicha Directiva?".

Procedimiento:

  • Recurso.
  • Conclusiones 17.10.2018. La Directiva retorno debe aplicarse a los nacionales de terceros países en caso de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores.

Otros recursos publicados en el mismo DOUE 02.10.2017:

  • Asunto C-412/17. Petición 10.07.2017. Normas aplicables al control del cruce de las fronteras interiores.
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