Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el día 13 de septiembre de 2012.
Conclusiones presentadas el día 13 de septiembre de 2012. Abogado General Sr. Sharpston. Asunto C-364/11. Abed El Karem El Kott. Petición de decisión prejudicial. Fővárosi Bíróság. Directiva 2004/83/CE. Requisitos que deben cumplir los nacionales de terceros Estados o los apátridas que reclaman la condición de refugiados. Apátridas de origen palestino que han recibido asistencia del OOPS. Significado de “cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo” y “derecho a los beneficios del régimen de la presente Directiva”.
Habida cuenta de las anteriores consideraciones, en mi opinión el Tribunal de Justicia debería responder de la siguiente manera a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Fővárosi Bíróság:
- "En la segunda frase del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida:
- 1) por la expresión «esas personas tendrán, ipso facto, derecho a los beneficios del régimen de la presente Directiva» se entenderá que las personas en cuestión tienen derecho al estatuto de refugiado en un Estado miembro siempre y cuando puedan demostrar que el requisito relativo al cese de la protección o asistencia se cumple con respecto a ellos.
- 2) por la expresión «esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo» se entenderá que, para las personas en cuestión, la protección o asistencia que efectivamente recibían ha dejado de dispensarse por cualquier motivo que escapa a su control o es ajeno a su voluntad".
Procedimiento: