Jurisprudencia
STJUE (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012. Realización por funcionarios de fronteras de controles a extranjeros en zonas interiores.
STJUE (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012. Asunto C-278/12 PPU. Atiqullah Adil y Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel, Espacio de libertad, seguridad y justicia. Reglamento (CE) núm. 562/2006. Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). Artículos 20 y 21. Supresión de los controles en las fronteras interiores. Inspecciones dentro del territorio. Medidas que tienen un efecto equivalente a las inspecciones fronterizas. Normativa nacional que autoriza la realización de controles de identidad, de nacionalidad y del estatuto en cuanto al derecho de residencia por los funcionarios encargados de la vigilancia de las fronteras y del control de los extranjeros en una zona de veinte kilómetros a partir de la frontera común con otros Estados parte del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. Controles destinados a combatir la estancia irregular. Normativa que incluye determinados requisitos y garantías, en particular, por lo que respecta a la frecuencia y la intensidad de los controles.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
- "Los artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a los funcionarios encargados de la vigilancia de las fronteras y del control de los extranjeros realizar controles, en una zona geográfica de veinte kilómetros a partir de la frontera terrestre entre un Estado miembro y los Estados parte en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, con objeto de comprobar si las personas detenidas cumplen los requisitos de estancia legal que se aplican en el Estado miembro de que se trate, cuando los antedichos controles se basan en la información general y la experiencia obtenidas en materia de estancia irregular de personas en el lugar en que deba efectuarse el control, cuando también pueden realizarse en una medida limitada con el fin de obtener dicha información general y dicha experiencia en esa materia y cuando su ejercicio está sujeto a determinadas limitaciones, en particular, por lo que respecta a su intensidad y frecuencia".
Procedimiento:
- Sentencia (DOUE, 17.XI.2012).
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