Jurisprudencia
STJUE (Sala Cuarta) de 4 de septiembre de 2014. Incumplimiento del Reglamento de visados por una norma nacional que exige un visado válido colocado en un documento de viaje válido.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Visado
Fecha:
04/09/2014
Número de recurso:
C-575/12
Comentario:
STJUE (Sala Cuarta) de 4 de septiembre de 2014. Asunto C-575/12. AS "Air Baltic Corporation"/Valsts robežsardze. Remisión prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Reglamento (CE) núm. 810/2009. Artículos 24, apartado 1, y 34. Visado uniforme. Anulación o retirada de un visado uniforme. Validez de un visado uniforme extendido en un documento de viaje anulado. Reglamento (CE) núm. 562/2006. Artículos 5, apartado 1, y 13, apartado 1. Inspecciones fronterizas. Condiciones de entrada. Norma nacional que exige un visado válido colocado en un documento de viaje válido.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
- 1) Los artículos 24, apartado 1, y 34 del Reglamento (CE) núm. 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) deben interpretarse en el sentido de que la anulación, por parte de una autoridad de un país tercero, de un documento de viaje no entraña, de pleno Derecho, la nulidad de un visado uniforme extendido sobre este documento.
- 2) El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento (UE) núm. 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, en relación con el artículo 13, apartado 1, de este mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que no somete la entrada de nacionales de países terceros en territorio de los Estados miembros a la condición de que, en la inspección fronteriza, el visado válido presentado esté necesariamente extendido en un documento de viaje válido.
- 3) El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 562/2006, en su versión modificada por el Reglamento (UE) núm. 265/2010, en relación con el artículo 13, apartado 1, de este mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete la entrada de nacionales de países terceros en el territorio del Estado miembro de que se trate a la condición de que, en la inspección fronteriza, el visado válido esté necesariamente extendido en un documento de viaje válido".
Procedimiento:
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