STJUE (Sala Quinta) de 15 de enero de 2015. Los sistemas de reserva electrónica deben mostrar en todo momento el precio final a pagar.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 16/01/2015
Número de recurso: C-573/13
Comentario:

STJUE (Sala Quinta) de 15 de enero de 2015. Asunto C-573/13. ir Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG y  Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände-Verbraucherzentrale Bundesverband e.V., (Air Berlin). Procedimiento prejudicial. Reglamento (CE) núm. 1008/2008. Servicios aéreos. Artículo 23, apartado 1, segunda frase. Transparencia de los precios. Sistema de reserva electrónica. Tarifas aéreas. Indicación del precio final en todo momento.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

  • "1) La segunda frase del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un sistema de reserva electrónica como el controvertido en el litigio principal, el precio final que deba pagarse se ha de precisar cada vez que se indiquen los precios de los servicios aéreos, incluida la primera vez que aparezcan en pantalla.
  • 2) La segunda frase del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1008/2008 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un sistema de reserva electrónica como el controvertido en el litigio principal, el precio final que deba pagarse se ha de precisar no sólo respecto del servicio aéreo seleccionado por el cliente, sino también respecto de cada servicio aéreo cuya tarifa aparezca en pantalla".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León