Jurisprudencia
Asunto C-434/10. Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 6 de septiembre de 2010. Peter Aladzhov/Zamestnik direktor na Stolichna direktsia na vatreshnite raboti kam Ministerstvo na vatreshnite rabote.
Asunto C-434/10. Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 6 de septiembre de 2010. Peter Aladzhov/Zamestnik direktor na Stolichna direktsia na vatreshnite raboti kam Ministerstvo na vatreshnite rabote.
Cuestiones prejudiciales:
¿La prohibición de abandonar el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea que se impone a un nacional de dicho Estado en su condición de gerente de una sociedad mercantil registrada conforme al Derecho de ese Estado, debido al impago de deudas de Derecho público de la sociedad, debe ajustarse al motivo de protección del "orden público" previsto en el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, cuando concurren las circunstancias del litigio principal y, simultáneamente, las circunstancias siguientes:
- 1.1 la Constitución de dicho Estado miembro no prevé ninguna restricción a la libertad de circulación de las personas físicas destinada a proteger el orden público;
- 1.2 el motivo de "orden público" como fundamento para imponer la prohibición citada está previsto en una ley nacional que se promulgó para adaptar el Derecho nacional a otro acto jurídico de la Unión Europea;
- 1.3 cuando se adopta una medida para garantizar los ingresos presupuestarios del Estado miembro mediante el cobro de deudas de Derecho público, el motivo de "orden público", en el sentido de la citada disposición de la Directiva, también abarca el motivo de "protección de los derechos de otros ciudadanos"?
¿De las limitaciones y condiciones previstas para el ejercicio de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión, así como de las medidas adoptadas en su aplicación conforme al Derecho de la Unión, en las circunstancias del litigio principal, se deduce la admisibilidad de una normativa nacional que prevé que el Estado miembro pueda imponer a uno de sus nacionales, en su condición de gerente de una sociedad mercantil registrada conforme al Derecho de ese Estado, debido al impago de deudas de Derecho público de dicha sociedad con ese Estado, calificadas por la normativa de éste como "considerables", la medida administrativa coercitiva consistente en una "prohibición de abandonar el país", en caso de que, para saldar dicha deuda, sea posible la aplicación del procedimiento de colaboración entre los Estados miembros conforme a la Directiva 2008/55/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2008, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas, así como al Reglamento (CE) núm. 1179/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas normas de la Directiva 2008/55?
¿El principio de proporcionalidad y las limitaciones y condiciones previstas para el ejercicio de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión, así como las medidas adoptadas en su aplicación conforme al Derecho de la Unión y los criterios previstos en el artículo 27, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en las circunstancias del litigio principal, han de interpretarse en el sentido de que, en caso de existir una deuda de Derecho público de una sociedad mercantil registrada conforme al Derecho de un Estado miembro, calificada por el Derecho de éste como "deuda considerable", esté permitido prohibir a una persona física que sea gerente de la sociedad en cuestión abandonar dicho Estado miembro, cuando simultáneamente concurren las siguientes circunstancias:
- 3.1 mediante la introducción de la medida administrativa consistente en la "prohibición de abandonar el país", el legislador dictaminó que la existencia de una deuda de Derecho público "considerable" constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad;
- 3.2 no se prevé ninguna valoración de las circunstancias relativas a la conducta personal del gerente y al menoscabo de sus derechos fundamentales, como su derecho al ejercicio de un empleo que implique viajes al extranjero en otra relación jurídica;
- 3.3 no se valoran cuáles son, tras imponerse la prohibición, las consecuencias para la actividad mercantil de la sociedad deudora ni las posibilidades de pagar la deuda de Derecho público;
- 3.4 la prohibición se impone a raíz de una solicitud que tiene carácter vinculante si certifica que existe una deuda de Derecho público "considerable" a cargo de una sociedad mercantil concreta, que el importe del principal y de los intereses de la deuda no están garantizados y que la persona contra la que se ha solicitado la imposición de la prohibición es un órgano de gestión de esa sociedad mercantil;
- 3.5 la prohibición está limitada temporalmente hasta el pago o garantía íntegros de la deuda de Derecho público, sin que se haya previsto que el destinatario pueda solicitar una revisión de esta prohibición ante las autoridades que impusieron la prohibición ni se hayan tenido en cuenta los plazos de prescripción de la deuda?.
- Petición.
- Conclusiones de 6 de septiembre de 2011. Abogado General Sr. Mengozzi.