Asunto C-529/11. Petición de 17 de septiembre de 2011. Alarape y Tijani. Residencia permanente familiares de nacional de la UE.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 17/09/2011
Número de recurso: C-529/11
Comentario:

 

Asunto C-529/11. Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 17 de septiembre de 2011. Olaitan Ajoke Alarape y Olukayode Azeez Tijani/Secretary of State for the Home Department.  

Datos fácticos:

  • Los hechos del asunto principal son los siguientes. La Sra. Alarape  es la madre del Sr. Tijani, ambos, de nacionalidad nigeriana, entraron ilegalmente en Reino Unido. A raíz del matrimonio de la Sra. Alarape con un nacional francés, el Sr. Salama, los demandantes en el litigio principal obtuvieron una autorización de residencia en el Reino Unido como miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que expiró en 2009. El Secretary of State for the Home Department rechazó el 29 de enero de 2010 su solicitud para obtener un derecho de residencia permanente como miembros de la familia de un nacional de la Unión que había ejercitado sus derechos durante un período de más de cinco años.  La Sra. Alarape y el Sr. Tijani interpusieron un recurso ante el First-tier Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) (Reino Unido), que lo desestimó al considerar que los documentos que habían aportado únicamente demostraban que el Sr. Salama había ejercido una actividad por cuenta ajena durante dos años. Los demandantes en el litigio principal interpusieron entonces un recurso ante el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber), London.  Dicho órgano jurisdiccional señala que la Sra. Alarape y el Sr. Salama se divorciaron el 16 de febrero de 2010 y que la Sra. Alarape desarrolló en Reino Unido una actividad por cuenta propia a tiempo parcial que le reportaba unos ingresos mensuales de unas 1.600 GBP, haciéndose cargo de sus impuestos y cotizaciones a la seguridad social. Por su parte, el Sr. Tijani, que trabajó a tiempo parcial entre el año 2006 y el año 2008, cursó estudios a jornada completa desde su llegada a Reino Unido, llevó a cabo estudios universitarios y obtuvo una licenciatura y un máster, antes de ser admitido en la Universidad de Edimburgo (Reino Unido) con el fin de realizar un doctorado. Tenía previsto residir en Edimburgo en casa de un asistente de la Universidad durante la duración de sus cursos. Según el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber), London, los demandantes en el litigio principal, sobre quien recaía la carga de la prueba, sólo lograron demostrar que el Sr. Salama había ejercido los derechos derivados del Derecho de la Unión durante el período comprendido entre el mes de febrero de 2004 y el mes de abril de 2006. A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente señala que aunque la marcha del Sr. Salama del domicilio conyugal haya dificultado la obtención de pruebas sobre sus antecedentes profesionales, los citados demandantes no solicitaron que se dictara un auto interlocutorio. El órgano jurisdiccional remitente observa que el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/38, que prevé que se mantenga el derecho de residencia de los miembros de la familia en caso de fallecimiento o partida del ciudadano de la Unión, no le parece aplicable dado que, en los presentes casos, no se ha producido ninguno de los dos acontecimientos previstos en dicha disposición. Por el contrario, considera que procede examinar la cuestión de si los demandantes en el procedimiento principal tienen o no un derecho de residencia en virtud del artículo 12 del Reglamento núm. 1612/68.

Cuestiones planteadas:

  • 1) Para que un progenitor tenga la consideración de «persona que presta asistencia principal» que le faculta para obtener un derecho de residencia derivado con respecto a un hijo mayor de 21 años que ejerce su derecho a la educación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento núm. 1612/68 [actualmente artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 492/2011], ¿es necesario que dicho hijo (i) dependa de dicho progenitor (ii) resida en el domicilio de dicho progenitor, y (iii) reciba apoyo emocional de dicho progenitor?
  • 2) Si para poder obtener un derecho de residencia derivado no es necesario que el progenitor demuestre que concurren las tres circunstancias anteriores, ¿basta con que se demuestre la concurrencia de una de ellas o es preciso demostrar la concurrencia de, al menos, dos de ellas?
  • 3) En lo que respecta al inciso (ii) supra, ¿cabe entender que el hijo adulto estudiante reside en el domicilio de su progenitor, o sus progenitores, aun cuando no habite en ese hogar durante el período de estudios (salvo en vacaciones y algunos fines de semana)?
  • 4) En relación con el inciso (iii) supra, ¿es preciso que el apoyo emocional proporcionado por el progenitor sea de una cualidad especial (es decir, estrecho o físicamente próximo), o basta con que se trate de un vínculo emocional normal entre un progenitor y un hijo adulto?
  • 5) Si una persona ha disfrutado de un derecho de residencia en la UE en virtud del artículo 12 del Reglamento núm. 1612/68 [actualmente artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 492/2011] durante un período continuado de más de cinco años, ¿dicha residencia le faculta para adquirir un derecho de residencia permanente con arreglo al capítulo IV de la Directiva 2004/38/CE («Directiva sobre Ciudadanía»), que lleva por título «Derecho de residencia permanente» y para que se expida a su favor una tarjeta de residencia en virtud del artículo 19 de dicha Directiva?".

Procedimiento:

 

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León