Conclusiones presentadas el 6 de octubre de 2015. La obligación de residencia en un lugar determinado es contraria a la protección subsidiaria.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 06/10/2015
Número de recurso: C‑443/14 y C‑444/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 6 de octubre de 2015. Abogado General Sr. Pedro Cruz Villalón. Asuntos acumulados C‑443/14 y C‑444/14. Kreis Warendorf contra Ibrahim Alo y Amira Osso contra Region Hannover (Alo). Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania). Espacio de libertad, seguridad y justicia.Directiva 2011/95/UE. Normas relativas al contenido de la protección internacional. Estatuto de refugiado y estatuto conferido por la protección subsidiaria. Artículos 29 y 33. Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Convención de Ginebra. Libre circulación en el interior del Estado miembro de acogida. Obligación de residencia en un lugar determinado. Restricción. Justificación. Necesidad de asegurar un reparto equilibrado de las cargas de asistencia social entre las colectividades administrativas. Motivos relacionados con la política de inmigración e integración.La obligación de residencia en un lugar determinado es contraria a la protección subsidiaria.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "1) Una condición de establecer la residencia en un área geográfica limitada por parte de un Estado miembro constituye una restricción de la libre circulación prevista en el artículo 33 de la  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, con entera independencia de que el beneficiario de la protección internacional disponga de la libertad de circular por todo el territorio del Estado miembro y de permanecer en él.
  • 2) Una obligación relativa al lugar de residencia para personas con un estatuto de protección subsidiaria como la prevista en la normativa objeto del litigio principal, fundamentada en el objetivo de asegurar una adecuada distribución territorial de las cargas de la asistencia social, no resulta compatible con el artículo 33 de la Directiva 2011/95.
  • 3) Una obligación relativa al lugar de residencia para personas con un estatuto de protección subsidiaria como la prevista en la normativa objeto del litigio principal, justificada por razones de política de inmigración o de integración, es únicamente compatible con el artículo 33 de la Directiva 2011/95, de conformidad con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con el derecho fundamental a la libre circulación dentro de un Estado, en el caso de que dichas razones sean lo suficientemente serias, estén vinculadas a situaciones de hecho concretas y de que, dentro del respeto a las exigencias del principio de proporcionalidad, el ordenamiento nacional, examinado en su conjunto, no reduzca exclusivamente a los beneficiarios de protección internacional el alcance de la restricción que nos ocupa, lo que corresponde verificar a la jurisdicción nacional".

Procedimiento:

Nota de prensa:

  • Según el Abogado General Pedro Cruz Villalón, obligar a los beneficiarios de protección subsidiaria a residir en un determinado lugar constituye una restricción a la libre circulación dentro de un Estado miembro (Nota de Prensa).

 

Otras conclusiones dictadas por el mismo Abogado General y el mismo día:

  • Conclusiones presentadas el 6 de octubre de 2015. Abogado General Sr. Pedro Cruz Villalón. Asunto C‑308/14. Comisión Europea contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Incumplimiento de Estado. Coordinación de los sistemas de seguridad social. Reglamento (CE) núm. 883/2004. Artículo 4. Igualdad de trato en relación con el acceso a prestaciones de seguridad social. Prestaciones familiares. Derecho de residencia. Directiva 2004/38/CE. Normativa nacional que deniega la ayuda por menor a cargo y el crédito fiscal por menor a cargo a quienes no tienen un derecho de residencia en el Estado miembro de que se trata. Recapitulación: “En conclusión, considero que no constituye una discriminación vedada por el artículo 4 del Reglamento núm. 883/2004 el que la legislación nacional prevea que, con ocasión de la tramitación de solicitudes para la concesión de prestaciones sociales como la ayuda por menor a cargo o el crédito fiscal por menor a cargo, las autoridades del Estado miembro puedan efectuar las comprobaciones necesarias para asegurarse de la regularidad de la residencia en su territorio de los nacionales de otros Estados miembros que solicitan dichas prestaciones. No obstante, a tales efectos, las autoridades encargadas de llevar a cabo dicha comprobación deberán en todo caso, desde el punto de vista procedimental, respetar los principios expuestos —en particular, el principio de proporcionalidad—, así como lo dispuesto en los artículos 14, apartado 2, párrafo segundo, 15, apartado 1, 30 y 31 de la Directiva 2004/38” (Texto completo).

 

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