STJUE (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013. La normativa de Luxemburgo no es considerada contraria a la libre circulación de personas. El derecho a residencia de togolesa con hijos franceses a su cuidado solo si cumple los requisitos de la Directiva 2004/38 o para evitar la vulneración del derecho a vivir en la UE a sus hijos de nacionalidad francesa.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nombre
Fecha: 10/10/2013
Número de recurso: Asunto C-86/12
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013. Asunto C-86/12. Adzo Domenyo Alokpa, Jarel Moudoulou, Eja Moudoulou y Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration. Ciudadanía de la Unión. Artículos 20 TFUE y 21 TFUE. Directiva 2004/38/CE. Derecho de residencia de un nacional de un tercer país ascendiente directo de ciudadanos de la Unión de corta edad. Ciudadanos de la Unión nacidos en un Estado miembro distinto de aquel del que tienen la nacionalidad y que no han ejercido su derecho a la libre circulación. Derechos fundamentales.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • En una situación como la controvertida en el litigio principal, los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un tercer país el derecho a residir en su territorio, cuando dicho nacional asume en solitario el cuidado de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, que residen con él en ese Estado miembro desde su nacimiento, sin que tengan la nacionalidad de dicho Estado miembro ni hayan ejercido su Derecho a la libre circulación, siempre que los referidos ciudadanos de la Unión no cumplan los requisitos establecidos por la Directiva 2004/38 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, o que la referida denegación no les prive del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente”.

Procedimiento:

Algunas de la sentencias expresamente citadas y utilizadas:

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