Jurisprudencia
STJUE (Sala Segunda) de 13 de octubre de 2011. Denegación de reconocimiento recíproco del permiso de conducción.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
13/10/2011
Enlace:
Enlace Texto Completo
Número de recurso:
C- 224/10
Comentario:
STJUE (Sala Segunda) de 13 de octubre de 2011. Asunto C- 224/10. Leo Apelt. Directiva 91/439/CEE. Reconocimiento recíproco del permiso de conducción. Retirada del permiso de conducción nacional expedido por el Estado miembro de residencia y expedición de un permiso de conducción para los vehículos de las categorías B y D por otro Estado miembro. Denegación de reconocimiento por parte del Estado miembro de residencia. Obligación de ser titular de un permiso válido para vehículos de categoría B cuando se expida el permiso para vehículos de categoría D.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
- “Los artículos 1, apartado 2, 5, apartado 1, letra a), 7, apartado 1, letra b), y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por la Directiva 2000/56/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2000, no se oponen a que un Estado miembro de acogida deniegue el reconocimiento de un permiso de conducción para vehículos de las categorías B y D expedido por otro Estado miembro, en primer lugar, cuando al titular de dicho permiso de conducción le fue concedida una autorización para conducir vehículos de categoría B incumpliendo el requisito de residencia normal y con posterioridad a que su permiso de conducción expedido por el primer Estado miembro fuera objeto de una medida de retención por los servicios de policía de ese primer Estado miembro pero antes de que se adoptara en dicho Estado una medida de retirada judicial de la autorización para conducir y, en segundo lugar, cuando el titular del citado permiso de conducción obtuvo una autorización para conducir vehículos de categoría D después de la adopción de la mencionada medida de retirada judicial y una vez expirada la prohibición de expedir un nuevo permiso de conducción”.
Procedimiento: