STJUE de 30 de mayo de 2013. Contrato de arrendamiento de vivienda. Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula contractual.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 30/05/2013
Número de recurso: C-488/11
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 30 de mayo de 2013. Asunto C-488/11. Dirk Frederik Asbeek Brusse, Katarina de Man Garabito y Jahani BV. Directiva 93/13/CEE. Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con los consumidores. Contrato de arrendamiento de vivienda concluido entre un arrendador profesional y un arrendatario que actúa con fines privados. Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula contractual. Cláusula penal. Anulación de la cláusula.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • 1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, areserva de las cláusulas que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas previstas por el Derecho nacional, lo que corresponde comprobar al juez nacional, se aplica a un contrato de arrendamiento de vivienda concluido entre un arrendador que actúa en el marco de su actividad profesional y un arrendatario que actúa para fines ajenos a su actividad profesional.
  • 2) La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que:
    cuando el juez nacional que conoce de una demanda formulada por un profesional contra un consumidor acerca de la ejecución de un contrato esté facultado, según las normas procesales internas, para examinar de oficio la disconformidad entre la cláusula en la que se fundamenta la demanda y las normas nacionales de orden público, deberá apreciar de oficio de igual manera, una vez haya determinado que dicha cláusula entra en el ámbito de aplicación de esa Directiva, el carácter abusivo en su caso de esa cláusula a la luz de los criterios enunciados en la Directiva;
    cuando el juez nacional esté facultado, según las normas procesales internas, para anular de oficio una cláusula contraria al orden público o a una norma legal imperativa cuyo alcance justifique esa sanción, deberá en principio, tras haber ofrecido a las partes la posibilidad de un debate contradictorio, anular de oficio una cláusula contractual cuyo carácter abusivo haya apreciado a la luz de los criterios enunciados por la Directiva.
  • 3) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no permite al juez nacional, cuando haya determinado el carácter abusivo de una cláusula penal en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, limitarse a moderar el importe de la pena contractual impuesta por esa cláusula al consumidor, como le autoriza el Derecho nacional, sino que le obliga a excluir pura y simplemente la aplicación de dicha cláusula al consumidor.

Procedimiento:

Bibliografia:

  • PAZOS CASTRO, Ricardo.: “Competencia jurisdiccional y control de cláusulas abusivas (comentario de la STJUE de 30 de mayo de 2013)”, Boletín del Ministerio de Justicia, núm. 2161, 2013.
  • PAZOS CASTRO, Ricardo.: “El control de las cláusulas abusivas y la autonomía de la voluntad del consumidor ante el juez (comentario a la STJUE de 30 de mayo de 2013, Asbeek Brusse y De Man Garabito)”, Boletín del Ministerio de Justicia, núm. 2162, 2014.
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