Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 10 de octubre de 2012. Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel y O, otra parte en el procedimiento.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 10/10/2012
Número de recurso: C-456/12
Comentario:

Asunto C-456/12. Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 10 de octubre de 2012. Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel y O, otra parte en el procedimiento.

Cuestiones prejudiciales:

  • 1) ¿Debe aplicarse por analogía la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, encuanto atañe a los requisitos del derecho de residencia de familiares de un ciudadano de la Unión con la nacionalidad de un tercer Estado, como en las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Surinder Singh, asunto C-370/90, y Einde, asunto C-291/05, si un ciudadano de la Unión regresa al Estado miembro de su nacionalidad después de haber residido en otro Estado miembro, en el marco del artículo 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en condición de destinatario de servicios en el sentido del artículo 56 de dicho Tratado?
  • 2) En caso de respuesta afirmativa, ¿constituye un requisito el hecho de que la residencia del ciudadano de la Unión en otro Estado miembro haya tenido una duración mínima determinada, para que se conceda un derecho de residencia en dicho Estado miembro, tras el regreso del ciudadano de la Unión al Estado miembro de su nacionalidad, al miembro de su familia con nacionalidad de un tercer Estado?
  • 3) En caso de respuesta afirmativa, ¿puede cumplirse este requisito si no se ha dado una residencia continuada, pero sí una determinada frecuencia en la residencia, como una residencia semanal durante los fines de semana o en estancias regulares?
  • 4) Como consecuencia del lapso de tiempo entre el regreso del ciudadano de la Unión al Estado miembro de su nacionalidad y el traslado del miembro de su familia desde un tercer Estado a dicho Estado miembro, en las circunstancias del presente asunto, ¿se han extinguido las posibilidades de que el familiar con la nacionalidad de un tercer País disfrute de un derecho de residencia basado en el Derecho de la Unión?

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León