Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial planteada el 19 de mayo de 2017. Subsanación de requisitos procesales en el Reglamento Título Ejecutivo Europeo.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Competencia judicial internacional
Fecha:
19/05/2017
Número de recurso:
C-289/17
Comentario:
Asunto C-289/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Maakohus (Estonia) el 19 de mayo de 2017. Collect Inkasso OÜ, ITM Inkasso OÜ, Bigbank AS/Rain Aint, Lauri Palm, Raiko Oikimus, Egle Noor, Artjom Konjarov. Subsanación de requisitos procesales en el Reglamento Título Ejecutivo Europeo.
Cuestiones prejudiciales:
- “1) ¿Debe interpretarse el artículo 17, letra a), del Reglamento (CE) núm. 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, en el sentido de que en el escrito de incoación, en el documento equivalente o en la citación para una vista, o en la información que se adjunte a éstos, debe hacerse referencia claramente a todos los datos mencionados en el artículo 17, letra a), del Reglamento? En particular, ¿se excluye con arreglo a los artículos 3, apartado 1, letra b); 6, apartado 1, letra c), y 17, letra a), la certificación de una resolución judicial como título ejecutivo europeo cuando no se ha comunicado al deudor la dirección de la institución a la que se ha de remitir la respuesta, aunque sí se le hayan comunicado todos los demás datos mencionados en el artículo 17, letra a)?
- 2) ¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) núm. 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, en el sentido de que, cuando el procedimiento en el Estado miembro de origen no cumple los requisitos procesales establecidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) núm. 805/2004, la subsanación del incumplimiento requiere que hayan sido debidamente comunicados al deudor, en la resolución o junto con ella, todos los datos mencionados en el artículo 18, apartado 1, letra b)? En particular, ¿se excluye la expedición de un título ejecutivo europeo cuando no se ha comunicado al deudor la dirección de la institución ante la cual se puede presentar un recurso, aunque sí se le hayan comunicado todos los demás datos mencionados en el artículo 18, apartado 1, letra b)?”.
Procedimiento:
- STJUE 08.06.2017. Art. 11.1 del Reglamento 2201/2003I, concepto de residencia habitual de un recién nacido.
- STJUE 08.06.2017. Inscripción de cambio de apellido de Ciudadano UE con nacionalidad de dos EEMM.
- STJUE 08.06.2017. Reglamento de insolvencia y condiciones impugnación de acto perjudicial para la masa de acreedores.
- STJUE 08.06.2017. Obstaculización de movimiento de capitales mediante exención fiscal reservada a intereses abonados por bancos.
Otras decisiones publicadas en el mismo DOUE (31.07.2017):