Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 16 de febrero de 2012. Acceso a la educación. Requisito de residencia.
Tipo:
Conclusiones
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Nacionales de la Unión Europea
Fecha:
16/02/2012
Número de recurso:
C-542/09
Comentario:
Conclusiones presentadas el 16 de febrero de 2012. Abogada General Sra. E. Sharpston. Asunto C-542/09. Comisión Europea contra Reino de los Países Bajos. Acceso a la educación. Financiación de estudios superiores en el extranjero. Requisito de residencia. “Regla tres de los seis últimos años”.
A la luz de todas las consideraciones precedentes, considero que el Tribunal de Justicia debe:
- a) Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 TFUE y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) núm. 1612/68, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, al exigir que los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias que estén a su cargo cumplan el requisito de residencia para tener derecho a la financiación de estudios para una formación en el extranjero con arreglo a la Wet Studiefinanciering.
- b) Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.
Procedimiento:
Nota de prensa:
- La Abogado General Sharpston considera que la norma neerlandesa que restringe la financiación de los estudios en el extranjero a los estudiantes que hayan residido en los Países Bajos durante tres de los últimos seis años es contraria a la legislación de la UE en materia de libre circulación de trabajadores.