Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial planteada el 2 de septiembre de 2013.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Asilo
Fecha:
02/09/2013
Número de recurso:
C-472/13
Comentario:
Asunto C-472/13. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht München (Alemania) el 2 de septiembre de 2013. Andre Lawrence Shepherd/ Bundesrepublik Deutschland.
Cuestiones prejudiciales:
- 1) ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2004/83/CE en el sentido de que su ámbito de protección sólo comprende a las personas cuyas funciones militares concretas abarcan la participación directa en actos de combate, es decir, operaciones armadas, o que dispongan de autoridad para ordenar tales operaciones (alternativa 1), o también pueden estar incluidos en la protección de dicha disposición los demás miembros de las fuerzas armadas cuando sus funciones se limiten al apoyo logístico y técnico de la tropa al margen de los actos de combate propiamente dichos y sólo tengan una influencia indirecta en la evolución del combate (alternativa 2)?
- 2) En caso de que se responda a la primera cuestión en el sentido de la segunda alternativa: ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2004/83/CE en el sentido de que el servicio militar en un conflicto (internacional o interno) debe incitar u obligar de forma predominante o sistemática a la comisión de los delitos o actos mencionados en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/83/CE (alternativa 1), o basta con que el solicitante de asilo exponga que las fuerzas armadas a las que pertenece han cometido, en casos concretos, delitos en el sentido del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/83/CE en la zona donde estaban destinadas, ya sea porque ciertas órdenes tuvieran carácter delictivo, ya sea porque determinadas personas hayan cometido excesos (alternativa 2)?
- 3) En caso de que se responda a la segunda cuestión en el sentido de la segunda alternativa: ¿Se concede la protección como refugiado sólo cuando se estima que muy probablemente y más allá de cualquier duda razonable también en el futuro se van a cometer violaciones del Derecho internacional humanitario, o basta con que el solicitante de asilo describa hechos que en el conflicto concreto lleven (necesaria o probablemente) a la comisión de tales delitos, por lo que no cabe descartar la posibilidad de que se vaya a ver envuelto en ellos?
- 4) ¿El hecho de que los tribunales castrenses no toleren o castiguen las violaciones del Derecho internacional humanitario excluye la protección como refugiado con arreglo al artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2004/83/CE o esta circunstancia es irrelevante? O ¿es necesario que se haya producido incluso una sanción por parte de la Corte Penal Internacional?
- 5) ¿El hecho de que el despliegue de tropas o el estatuto de ocupación hayan sido sancionados por la comunidad internacional o se basen en un mandato del Consejo de Seguridad de la ONU excluye la protección como refugiado?
- 6) ¿Para la concesión del estatuto de refugiado con arreglo al artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2004/83/CE es necesario que el solicitante de asilo corra el riesgo de ser condenado con arreglo al Estatuto de la Corte Penal Internacional por el cumplimiento de sus obligaciones militares (alternativa 1), o se concede dicha protección aunque no se haya llegado a esa situación, es decir, aunque el solicitante de asilo no deba temer una sanción penal, pero aun así no pueda cumplir con su servicio militar de acuerdo con su conciencia (alternativa 2)?
- 7) En caso de que se responda a la sexta cuestión en el sentido de la segunda alternativa: ¿El hecho de que el solicitante de asilo no haya hecho uso de la posibilidad de iniciar un procedimiento ordinario de objeción de conciencia, pese a haber tenido la oportunidad de hacerlo, excluye el estatuto de refugiado con arreglo a las disposiciones mencionadas, o se puede plantear su concesión aunque se trate de una simple decisión de conciencia?
- 8) ¿La expulsión deshonrosa del ejército, la imposición de una pena de privación de libertad y la consiguiente marginación y desventajas sociales constituyen un acto de persecución con arreglo al artículo 9, apartado 2, letras b) o c), de la Directiva 2004/83/CE?
Procedimiento: