Jurisprudencia
STJUE (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012. Orden de detención europea. Concepto de Estado miembro de ejecución.
STJUE (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012. Asunto C-192/12.-PPU. Melvin West/Virallinen syyttäjä. Interpretación del artículo 28, apartado 2, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. Orden de detención para la ejecución de una pena privativa de libertad. Concepto de «Estado miembro de ejecución» en una situación de nueva entrega. Nacional de un Estado miembro A que ha sido entregado por este Estado miembro a un Estado miembro B para la ejecución de una pena de prisión, y posteriormente, al final de esta pena, entregado por el Estado miembro B a un Estado miembro C, para la ejecución en este Estado de una pena de prisión. Solicitud de un Estado miembro D remitida al Estado miembro C, en virtud de una orden de detención, cuyo objeto es que se entregue a la persona de que se trata al Estado miembro D para la ejecución de una pena de prisión.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 24 de abril de 2012. Cuestión prejudicial:
- "A efectos de la aplicación del artículo 28, apartado 2, de la Decisión marco, ¿debe entenderse por Estado miembro de ejecución el Estado desde el cual se hubiera entregado inicialmente al interesado en virtud de una orden de detención europea a otro Estado miembro, o bien este segundo Estado miembro desde el cual se hubiera remitido al interesado a un tercero, al que se solicita ahora que entregue nuevamente a la persona a un cuarto Estado miembro? ¿O es necesario, en su caso, el consentimiento de ambos Estados miembros? [omissis]".
Fallo:
- "El artículo 28, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que una persona haya sido objeto de más de una entrega entre Estados miembros en virtud de órdenes de detención europeas sucesivas, la entrega ulterior de esta persona a un Estado miembro diferente del Estado miembro que realizó la entrega en último lugar está supeditada a que dé su consentimiento únicamente el Estado miembro que realizó esta última entrega".
Procedimiento:
- Recurso.
- Sentencia (DOUE, 25.08.2012).
- Abogado General: Cruz Villalón.