Jurisprudencia
Asunto C-364/12. Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 1 de agosto de 2012. Arancel español de los procuradores y su eventual compatibilidad con las normas de competencia de la UE.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
01/08/2012
Número de recurso:
C-364/12
Comentario:
Asunto C-364/12. Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 1 de agosto de 2012. Miguel Fradera Torredemer y otros/Corporación Uniland, S.A. Arancel español de los procuradores y su eventual compatibilidad con las normas de competencia de la UE.
Cuestiones prejudiciales:
- 1) ¿Resultan compatibles el art. 101 TFUE (antes arts. 81 del Tratado CE, en su relación con art. 10) y el art. 4.3 TUE con una regulación como la que establece el Reglamento que regula el Arancel de los Procuradores de los Tribunales, esto es, el RD 1373/2003, de 7 de noviembre, que somete su retribución a un arancel o baremo de mínimos, que únicamente pueden alterar en un porcentaje de un 12 % al alza o a la baja y cuando las autoridades del Estado miembro, incluidos sus jueces, no tienen la posibilidad efectiva de apartarse de los límites mínimos fijados en el baremo legal, caso de concurrir circunstancias extraordinarias?
- 2) A efectos de la aplicación del Arancel referido y no aplicar los límites mínimos que el mismo establece: ¿pueden considerarse como circunstancias extraordinarias que exista una gran desproporción entre los trabajos efectivamente desarrollados y el importe de honorarios a percibir que resulte de la aplicación del baremo o arancel?
- 3) ¿Es compatible el art. 56 TFUE (antiguo art. 49) con el Reglamento que regula el Arancel de los Procuradores de los Tribunales, esto es, el RD 1373/2003, de 7 de noviembre?
- 4) ¿Cumple esa regulación los requisitos de necesidad y proporcionalidad a los que se refiere el art. 15.3 de la Directiva 2006/123/CE?
- 5) ¿Incluye el art. 6 del Convenio Europeo de Derecho[s] Humanos, cuando consagra el derecho a un juicio equitativo, el derecho a poderse defender de forma efectiva frente a una determinación de los derechos del procurador que resulte desproporcionadamente elevada y no se corresponda con el trabajo efectivamente desarrollado?
- 6) Caso de respuesta afirmativa: ¿Son respetuosas con el art. 6 del Convenio Europeo las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España que impiden a la parte condenada en costas cuestionar el importe de los derechos del procurador porque los considere excesivamente elevados y que no se corresponden con el trabajo efectivamente desarrollado?".
Procedimiento:
Otros procedimientos sobre el mismo tema:
- STJUE (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2016. Asuntos acumulados C-532/15 y C-538/15. Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza y por el Juzgado de Primera Instancia de Olot (Gerona). Eurosaneamientos, S.L., Entidad Urbanística Conservación Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano, UTE PTR Acciona Infraestructuras, S.A./ArcelorMittal Zaragoza, S.A. (C-532/15), Francesc de Bolós Pi/Urbaser, S.A. (C-538/15) (Procedimiento prejudicial. Servicios prestados por los procuradores. Arancel. Órganos jurisdiccionales. Imposibilidad de apartarse de dicho arancel. Fallo: "1) El artículo 101 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete los honorarios de los procuradores a un arancel que sólo puede alterarse en un 12 % al alza o a la baja, habiendo de limitarse los órganos jurisdiccionales nacionales a verificar su aplicación estricta, sin poder apartarse, en circunstancias excepcionales, de los límites fijados en dicho arancel. 2) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es incompetente para responder a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera del asunto C-532/15 y a las cuestiones prejudiciales tercera a quinta del asunto C-538/15, planteadas, respectivamente, por la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Juzgado de Primera Instancia de Olot". (DOUE, 06.02.2017).