Jurisprudencia
Asunto C-372/12. Petición de decisión prejudicial de 3 de agosto de 2012. Protección de datos personales y derecho a obtener una copia de documentos o sólo visión de conjunto.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
03/08/2012
Número de recurso:
C-372/12
Comentario:
Asunto C-372/12. Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de agosto de 2012. Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/M y S. Protección de datos personales y derecho a obtener una copia de documentos o sólo visión de conjunto.
Cuestiones prejudiciales:
- 1) ¿Debe interpretarse el artículo 12, letra a), segundo guión, de la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el sentido de que existe un derecho a obtener una copia de los documentos en los que se tratan datos personales, o bien basta con que se comunique, de forma inteligible, una visión de conjunto completa de los datos personales tratados en los correspondientes documentos?
- 2) ¿Debe interpretarse la expresión «derecho de acceso», contenida en el artículo 8, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que existe un derecho a obtener una copia de los documentos en los que se tratan datos personales, o bien basta con que se comunique, de forma inteligible, una visión de conjunto completa de los datos personales tratados en los correspondientes documentos, a efectos del artículo 12, letra a), segundo guión, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos?
- 3) ¿El artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea está también dirigido a los Estados miembros de la Unión Europea que aplican el Derecho de la Unión en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
- 4) La consecuencia de que, por el hecho de que se facilite el acceso a «actas» ya no se consignen en éstas las razones por las que se ha adoptado una determinada decisión, lo cual no contribuye a un intercambio de ideas sin interferencias en el seno de la autoridad pública de que se trate ni a una ordenada adopción de decisiones, ¿constituye un interés legítimo de la confidencialidad en el sentido del artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
- 5) ¿Puede tener un análisis jurídico, como el recogido en un «acta», la consideración de dato personal en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos?
- 6) ¿Está comprendido en la protección de los derechos y libertades de otras personas en el sentido del artículo 13, apartado 1, letra g), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el interés en un intercambio de ideas sin interferencias en el seno de la autoridad pública de que se trate? En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿puede quedar comprendido dicho interés en el artículo 13, apartado 1, letras d) o f), de dicha Directiva?".
Procedimiento: