Jurisprudencia
Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2013. El PE solicita anular Decisión 2013/392/UE sobre consulta Sistema de Información de Visados.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Visado
Fecha:
15/10/2013
Número de recurso:
C-540/13
Comentario:
Asunto C-540/13. Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2013. Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea. El PE solicita anular Decisión 2013/392/UE del Consejo sobre acceso para consulta Sistema de Información de Visados.
Pretensiones de la parte demandante:
- — Que se anule la Decisión 2013/392/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se establece la fecha a partir de la cual surtirá efecto la Decisión 2008/633/JAI sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves.
- — Que se mantengan los efectos de la Decisión 2013/392/UE del Consejo hasta el momento en que ésta sea sustituida por un nuevo acto adoptado en debida forma.
- — Que se condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones: El Parlamento Europeo formula dos motivos en apoyo de su recurso.
- En primer lugar, el Parlamento Europeo cuestiona la utilización por el Consejo de un procedimiento decisorio erróneo para la adopción de la Decisión 2013/392/UE. El Parlamento Europeo considera que debería haber participado en la adopción de la Decisión impugnada en el marco del procedimiento legislativo ordinario. Al no haber intervenido en la adopción de este acto, el Parlamento Europeo estima que el procedimiento decisorio elegido por el Consejo adolece de un vicio sustancial de forma.
- En segundo lugar, el Parlamento Europeo reprocha al Consejo que utilizara bien una base jurídica derogada por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, bien una base jurídica derivada, lo que es contrario a Derecho en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Por último, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia decidiese anular la Decisión impugnada, el Parlamento cree que sería oportuno que, conforme al artículo 264 TFUE, párrafo segundo, el Tribunal de Justicia mantuviera los efectos de la Decisión impugnada hasta el momento en que ésta sea sustituida por un nuevo acto adoptado en debida forma.
Procedimiento: