Jurisprudencia
Asunto C-327/13. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 17 de junio de 2013. Burgo Group SpA/Illochroma SA, en liquidación, Jérôme Theeten, actuando en condición de liquidador de la sociedad Illochroma SA.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Obligaciones contractuales
Fecha:
17/06/2013
Número de recurso:
C-327/13
Comentario:
Asunto C-327/13. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 17 de junio de 2013. Burgo Group SpA/Illochroma SA, en liquidación, Jérôme Theeten, actuando en condición de liquidador de la sociedad Illochroma SA.
Cuestiones prejudiciales:
- ¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, en particular sus artículos 3, 16, 27, 28 y 29, en el sentido de que:
- a) «el establecimiento» a que se refiere el artículo 3, apartado 2, debe entenderse como una sucursal del deudor contra la que se ha abierto el procedimiento principal, y se opone a que, en el marco de la liquidación simultánea de varias sociedades pertenecientes a un mismo grupo, éstas puedan ser el objeto de un procedimiento secundario en el Estado miembro en el que tienen su domicilio social, puesto que poseen personalidad jurídica;
- b) lapersona o la autoridad habilitada para solicitar la apertura de un procedimiento secundario debe tener su residencia o domicilio social en el territorio del órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que se solicita la apertura del procedimiento, o bien debe estar reservado este derecho a todos los nacionales de la Unión, siempre que demuestren la existencia de un vínculo jurídico con el establecimiento de que se trata, y
- c) dado que el procedimiento de insolvencia principal es un procedimiento de liquidación, sólo puede ordenarse la apertura de un procedimiento secundario de insolvencia de un establecimiento si responde a criterios de oportunidad dejados a la apreciación del órgano jurisdiccional del Estado miembro ante el que se ha incoado el procedimiento secundario?".
Procedimiento: