Jurisprudencia
STJUE (Sala Séptima) de 7 de abril de 2011. Comisión/Irlanda. Incumplimiento de Estado. Ausencia de transposición de la Directiva 2005/85/CE dentro del plazo fijado.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Refugiados
Fecha:
07/04/2011
Enlace:
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Número de recurso:
C-431/10
Comentario:
STJUE (Sala Séptima) de 7 de abril de 2011. Asunto C-431/10. Comisión Europea/Irlanda. Incumplimiento de Estado. Falta de adopción, dentro del plazo fijado, de las disposiciones necesarias para cumplir lo dispuesto en la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.
Pretensiones de la parte demandante:
- Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/85/CE 1 del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.
- Que se condene en costas a Irlanda.
Motivos y principales alegaciones:
- El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 1 de diciembre de 2007. El plazo para la adaptación del Derecho interno al artículo 15 de la Directiva expiró el 1 de diciembre de 2008.
Fallo:
- "1) Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
- 2) Condenar en costas a Irlanda".