Petición de decisión prejudicial planteada el 23 de enero de 2013. Examen de oficio por el tribunal de cláusulas abusivas contratos celebrados con consumidores.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 23/01/2013
Número de recurso: C-34/13
Comentario:

Asunto C-34/13. Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 23 de enero de 2013. Monika Kušionová/SMART Capital, a.s. Examen de oficio por el tribunal de cláusulas abusivas contratos celebrados con consumidores.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Deben interpretarse la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22), a la luz del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que es contraria a las mismas una disposición legislativa de un Estado miembro, como el artículo 151j, apartado 1, del Código civil, en relación con las ulteriores disposiciones de la normativa pertinente en el procedimiento principal, que permite al acreedor, sin que un juez valore las cláusulas contractuales, exigir la prestación derivada de cláusulas contractuales abusivas procediendo a la ejecución del bien inmueble entregado en garantía, del que es propietario el consumidor, pese a que las partes discrepen sobre si se trata de cláusulas contractuales abusivas?
  • 2) ¿Se oponen las normas de la Unión Europea citadas en la primera cuestión a una norma de Derecho interno, como el artículo 151j, apartado 1, del Código civil, en relación con las ulteriores disposiciones de la normativa pertinente en el procedimiento principal, que permiten al acreedor exigir la prestación derivada de cláusulas contractuales abusivas procediendo a la ejecución del bien inmueble entregado en garantía del que es propietario el consumidor, sin que un juez valore dichas cláusulas contractuales, pese a que las partes discrepen sobre si se trata de cláusulas contractuales abusivas?
  • 3) ¿Debe entenderse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 1978, en el asunto [106/77], Simmenthal, en el sentido de que, en aras de la consecución del objetivo de las Directivas mencionadas en la primera cuestión, a la luz del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el juez nacional no debe aplicar las disposiciones de Derecho interno, como el artículo 151j, apartado 1, del Código civil, en relación con las ulteriores disposiciones de la normativa pertinente en el procedimiento principal, que permiten al acreedor exigir una prestación derivada de cláusulas contractuales abusivas procediendo a la ejecución del bien inmueble entregado en garantía del que es propietario el consumidor, sin que un juez valore dichas cláusulas contractuales, evitando así, pese a que exista una discrepancia entre las partes, el control judicial de oficio de las cláusulas contractuales?
  • 4) ¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que una cláusula contractual, incluida en un contrato celebrado con un consumidor –otorgado por éste sin la asistencia de un abogado– que permite al acreedor proceder a la ejecución extrajudicial del bien entregado en garantía sin control de un juez, pasa por alto el principio fundamental del Derecho de la Unión relativo al control judicial de oficio de las cláusulas contractuales y es, por tanto, abusiva también en un contexto en que la formulación de dicha cláusula contractual se deriva de una norma de Derecho interno?".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León