Jurisprudencia
STJUE (Sala Cuarta) de 22 de junio de 2011. Seguridad social. Pensión de vejez. Complemento de prestación otorgado únicamente a los nacionales de un Estado miembro que residan en él.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Transportistas
Fecha:
22/06/2011
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Número de recurso:
C-399/09.
Comentario:
STJUE (Sala Cuarta) de 22 de junio de 2011. Asunto C-399/09. Marie Landtová y Česká správa sociálního zabezpečení. Libre circulación de los trabajadores. Seguridad social. Convenio de seguridad social celebrado entre dos Estados miembros antes de su adhesión a la Unión Europea. Estado miembro competente para el cómputo de los períodos de seguro cubiertos. Pensión de vejez. Complemento de prestación otorgado únicamente a los nacionales de un Estado miembro que residan en él.
En virtud de todo lo expuesto,el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
- 1) Las disposiciones de la parte A, punto 6, del anexo III, del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) núm. 629/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, puestas en relación con el artículo 7, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento, no se oponen a una norma nacional que, como la controvertida en el litigio principal, obliga a abonar un complemento de prestación de vejez cuando el importe de esta última, otorgado con arreglo al artículo 20 del Acuerdo bilateral entre la República Checa y la República Eslovaca, celebrado el 29 de octubre de 1992, como parte de las medidas destinadas a regular la situación resultante de la escisión de la República Federal Checa y Eslovaca a 31 de diciembre de 1992, sea inferior al que se habría percibido si la pensión de jubilación se hubiera calculado aplicando las normas jurídicas de la República Checa.
- 2) Las disposiciones del artículo 3, apartado 1, del Reglamento núm. 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento núm. 118/97, tal como fue modificado por el Reglamento núm. 629/2006, puestas en relación con las del artículo 10 de dicho Reglamento, se oponen a una norma nacional que, como la controvertida en el litigio principal, únicamente permite abonar un complemento de prestación de vejez a las personas de nacionalidad checa residentes en el territorio de la República Checa, sin que de ello se derive como consecuencia necesaria, con arreglo al Derecho de la Unión, que deba privarse de dicho complemento a una personas que cumpla estos dos requisitos.
Procedimiento: