Jurisprudencia
STJUE (Sala Primera) de 16 de junio de 2011. Hijo de un trabajador turco que convivió con éste durante más de tres años, pero que contrajo matrimonio antes de la expiración del plazo de tres años previsto en la citada disposición.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Reagrupación familiar
Fecha:
16/06/2011
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Número de recurso:
C-484/07
Comentario:
STJUE (Sala Primera) de 16 de junio de 2011. Asunto C-484/07. Fatma Pehlivan y Staatssecretaris van Justitie. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Reagrupación familiar. Artículo 7, párrafo primero, primer guión, de la Decisión núm. 1/80 del Consejo de Asociación. Hijo de un trabajador turco que convivió con éste durante más de tres años, pero que contrajo matrimonio antes de la expiración del plazo de tres años previsto en la citada disposición. Derecho nacional que cuestiona, por esta razón, el permiso de residencia del interesado.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
- El artículo 7, párrafo primero, primer guión, de la Decisión núm. 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que:
– dicha disposición se opone a una normativa de un Estado miembro según la cual el miembro de la familia debidamente autorizado a reunirse con un trabajador migrante turco que ya pertenece al mercado legal de trabajo de dicho Estado pierde el disfrute de los derechos basados en la reagrupación familiar con arreglo a la misma disposición por el mero hecho de contraer matrimonio, una vez alcanzada la mayoría de edad, aun cuando continua viviendo con dicho trabajador durante los tres primeros años de su residencia en el Estado miembro de acogida;
– un nacional turco que, como la demandante en el litigio principal, está comprendido en el ámbito de la citada disposición, puede válidamente reivindicar el derecho de residencia en el Estado miembro de acogida en base a ésta,a pesar de que se haya casado antes de que expirase el período de tres años previsto en el citado párrafo primero, primer guión, dado que, durante todo ese período, ha vivido realmente bajo el mismo techo que el trabajador migrante turco por medio del cual fue admitido en el territorio de dicho Estado miembro por reagrupación familiar.
Procedimiento: