Petición de decisión de 1 de julio de 2013. Competencia judicial internacional. Reglamento Bruselas I: demandas conexas; cláusula de sumisión. Interpretación del foro en materia contractual.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 01/07/2013
Número de recurso: C-366/13
Comentario:

Asunto C-366/13. Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 1 de julio de 2013. Profit Investment SIM SpA, en liquidación/Stefano Ossi y Commerzbank AG. Competencia judicial internacional. Reglamento Bruselas I: demandas conexas; cláusula de sumisión. Interpretación del foro en materia contractual.  

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Puede considerarse existente la relación de conexión entre demandas distintas, prevista en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento núm. 44/2001, cuando sean distintos el objeto de las pretensiones formuladas en las dos demandas y el título en virtud del cual se formulan las pretensiones, y no exista entre ellas una relación de subordinación o incompatibilidad lógico-jurídica, si bien la eventual estimación de una de ellas puede reflejarse, en la práctica, en la magnitud del interés para cuya protección se ha presentado la otra demanda?
  • 2) ¿Puede considerarse satisfecho el requisito de forma escrita de la cláusula de prórroga de la competencia, previsto en el artículo 23, apartado 1, letra a), del citado Reglamento, en caso de que dicha cláusula se incluya en el documento («Information memorandum») elaborado unilateralmente por la entidad emisora de un empréstito de obligaciones, con el efecto de que resulte aplicable la prórroga de la competencia a los litigios surgidos con cualquier posterior adquirente de dichas obligaciones acerca de su validez? ¿O cabe considerar de otro modo que la inclusión de la cláusula de prórroga en el documento que regula un empréstito de obligaciones destinado a tener una circulación transfronteriza se ajusta a una forma conforme a los usos del comercio internacional, en el sentido del artículo 23, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento?
  • 3) ¿Debe entenderse la expresión «materia contractual» que figura en el artículo 5, apartado 1, del citado Reglamento en el sentido de que se refiere únicamente a los litigios en los que se pretenda invocar en juicio la relación jurídica derivada de un contrato, así como las que dependan estrechamente de dicha relación, o ha de extenderse también a los litigios en los que la parte demandante, en lugar de invocar el contrato, niegue la existencia de una relación contractual jurídicamente válida y pretenda conseguir la restitución de los importes abonados en virtud de un título carente, en su opinión, de todo valor jurídico?".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León