Asunto C-302/13. Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (Letonia) el 3 de junio de 2013. AS flyLAL-Lithuanian Airlines, declarada en concurso de acreedores/ VAS «Starptautiskā lidosta Riga», AS «Air Baltic Corporation».

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 03/06/2013
Número de recurso: C-302/13
Comentario:

Asunto C-302/13. Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (Letonia) el 3 de junio de 2013. AS flyLAL-Lithuanian Airlines, declarada en concurso de acreedores/ VAS «Starptautiskā lidosta Riga», AS «Air Baltic Corporation».

Cuestiones prejudiciales:

  • 1) ¿Ha de considerarse un asunto en materia civil o mercantil, en el sentido del Reglamento, un litigio, en el que se solicita que se conceda una indemnización por daños y perjuicios y que se declare la ilicitud del comportamiento de las demandadas consistente en un acuerdo ilícito y en un abuso de posición dominante, y que se basa en la aplicación de actos normativos de alcance general de otro Estado miembro, habida cuenta de que los acuerdos ilícitos son nulos desde el momento de su conclusión, y de que, en cambio, la adopción de una norma es un acto del Estado en el ámbito del Derecho público (acta iure imperii), al que se aplican las normas de Derecho internacional público relativas a la inmunidad de jurisdicción de un Estado frente a los órganos jurisdiccionales de otros Estados?
  • 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta (el asunto es un asunto en materia civil o mercantil, en el sentido del Reglamento), ¿ha de considerarse que el procedimiento de reclamación de indemnización es un litigio en materia de validez de las decisiones de los órganos de sociedades, en el sentido del artículo 22, apartado 2, del Reglamento, lo que permite no reconocer la resolución con arreglo al artículo 35, apartado 1, del Reglamento?
  • 3) Si el objeto del recurso en el procedimiento de reclamación de indemnización se inscribe en el ámbito de aplicación del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (competencias exclusivas), ¿tiene el órgano jurisdiccional del Estado en el que se solicita el reconocimiento la obligación de verificar que concurren las circunstancias enumeradas en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento en relación con el reconocimiento de una resolución mediante la que se acuerda la adopción de medidas cautelares provisionales?
  • 4) ¿Puede entenderse la cláusula de orden público contenida en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento en el sentido de que el reconocimiento de una resolución mediante la que se acuerda la adopción de medidas cautelares provisionales es contraria al orden público de un Estado miembro si, en primer lugar, el fundamento principal para la adopción de las medidas cautelares provisionales es la magnitud considerable de la cantidad solicitada sin que se haya realizado un cálculo fundado y justificado, y en segundo lugar, si al reconocer y ejecutar dicha resolución se puede causar un perjuicio a las partes demandadas, que la parte demandante, una sociedad declarada en concurso de acreedores, no podrá reparar en caso de que se desestime el recurso en el procedimiento de reclamación de indemnización, lo que podría afectar a los intereses económicos del Estado en el que se solicita el reconocimiento, poniendo en consecuencia en riesgo la seguridad del Estado, toda vez que la República de Letonia es titular del 100 % de las acciones de Lidosta Rīga y del 52,6 % de las acciones de AS Air Baltic Corporation?".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León