Petición de decisión prejudicial de 3 de diciembre de 2014. Proceso penal contra Atanas Ognyanov. Posibilidad de reducción en un EM la duración de ejecución de una pena privativa de libertar impuesta por el EM de emisión.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 03/12/2014
Número de recurso: C-554/14
Comentario:

 Asunto C-554/14. Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 3 de diciembre de 2014. Proceso penal contra Atanas Ognyanov. Posibilidad de reducción en un EM la duración de ejecución de una pena privativa de libertar impuesta por el EM de emisión.

Cuestiones planteadas: 
"Cuestiones prejudiciales:

  • 1) ¿Permiten las disposiciones de la Decisión marco 2008/909/JAI que, en el procedimiento de traslado, el Estado de ejecución reduzca la duración de la pena «privativa de libertad» impuesta por el Estado de emisión por el trabajo realizado durante el cumplimiento de dicha condena en el Estado de emisión del siguiente modo:
    A) La reducción de la pena es consecuencia de la aplicación de la normativa del Estado de ejecución a la ejecución de la pena de conformidad con el artículo 17, apartado 1 [de la Decisión marco]. ¿Permite esta disposición que la normativa del Estado de ejecución en materia de ejecución de la pena ya se aplique en el procedimiento de traslado a circunstancias acaecidas durante el período de tiempo en el que el condenado estaba sujeto a la jurisdicción del Estado de emisión (a saber, en lo que respecta al trabajo realizado durante su encarcelamiento en una prisión del Estado de emisión)?
    B) La reducción de la pena se produce por imputación de conformidad con el artículo 17, apartado 2, [de la Decisión marco]. ¿Permite esta disposición tener en cuenta un período de tiempo superior a la duración de la privación de libertad determinada por el Estado de emisión, si se aplica la normativa del Estado de ejecución por lo que se vuelven a apreciar jurídicamente las circunstancias acaecidas en el Estado de emisión (a saber, el trabajo realizado en la prisión del Estado de emisión)?
  • 2) En el supuesto de que estas u otras disposiciones de la Decisión marco sean aplicables a la mencionada reducción de la pena, ¿ha de informarse al Estado de emisión, si éste lo ha solicitado expresamente, y debe ponerse fin al procedimiento de traslado en caso de negativa de dicho Estado? En el supuesto de responder afirmativamente a la necesidad de información, ¿cómo ha de producirse dicha información? ¿De modo general y abstracto informando sobre la normativa aplicable o facilitando información sobre la reducción concreta que el tribunal llevará a cabo en el caso concreto del condenado?

Cuestión complementaria:

  • En el supuesto de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declare que las disposiciones del artículo 17, apartados 1 y 2, de la Decisión marco 2008/909/JAI no permiten que el Estado de ejecución reduzca, sobre la base de su normativa nacional, la pena (por el trabajo realizado en el Estado de emisión), ¿es conforme con el Derecho europeo la decisión del órgano jurisdiccional nacional de aplicar, pese a todo, su normativa nacional por ser ésta más beneficiosa que el artículo 17 de la Decisión marco 2008/909/JAI?". Procedimiento:
  • Recurso.

 

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