Conclusiones presentadas el 17 de febrero de 2016. El foro en materia dilictual y cuasidelictual del Reglamento 44/2001 incluye la reclamación de compensación equitativa.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 17/02/2016
Número de recurso: C-572/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 17 de febrero de 2016. Abogado General Sr. Henrik Saugmandsgaard Øe. Asunto C-572/14. Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte GmbH/Amazon EU Sàrl y otros (Austro-Mechana). Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria)] Procedimiento prejudicial. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Competencia judicial en materia civil y mercantil. Artículo 5, número 3. Concepto de “materia delictual o cuasidelictual”. Directiva 2001/29/CE. Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Artículo 5, apartado 2, letra b). Derecho de reproducción. Excepciones y limitaciones. Reproducción para uso privado. Compensación equitativa. Falta de pago. Posible inclusión dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001. El foro en materia dilictual y cuasidelictual del Reglamento 44/2001 incluye la reclamación de compensación equitativa.

Habida cuenta de lo anterior, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal) de la siguiente manera:

  • "El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida dentro de la materia «delictual o cuasidelictual» a la que se refiere esta disposición una acción judicial que tiene por objeto obtener el pago de la compensación equitativa prevista en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE, que, con arreglo al Derecho nacional, deben abonar las empresas que ponen por primera vez en circulación en el territorio nacional, a título oneroso y con fines comerciales, soportes de grabación". 

Procedimiento:

Comentario:

Otras decisiones del TJUE del mes de febrero:

  • STJUE 15.02.2015. Internar a un solicitante de asilo para proteger la seguridad nacional y el orden público no es contrario a la Carta de Derechos fundamentales.
  • Conclusiones 02.02.2016. Pena privativa de libertad como sanción a la entrada irregular de nacional de país tercero proveniente de otro EM.
  • Conclusiones 04.02.2016. Residencia para progenitores de menores nacionales de un EM UE.
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