Jurisprudencia
STJUE (Gran Sala) de 14 de marzo de 2013. Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.
STJUE (Gran Sala) de 14 de marzo de 2013. Asunto C-415/11. Mohamed Aziz contra Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunya Caixa). Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona. Directiva 93/13/CEE. Contratos celebrados con consumidores. Contrato de préstamo hipotecario. Procedimiento de ejecución hipotecaria. Facultades del juez nacional que conozca del proceso declarativo. Cláusulas abusivas. Criterios de apreciación.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
- “1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final.
- 2) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que:
– el concepto de «desequilibrio importante» en detrimento del consumidor debe apreciarse mediante un análisis de las normas nacionales aplicables a falta de acuerdo entre las partes, para determinar si –y, en su caso, en qué medida– el contrato deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el Derecho nacional vigente. Asimismo, resulta pertinente a estos efectos llevar a cabo un examen de la situación jurídica en la que se encuentra dicho consumidor en función de los medios de que dispone con arreglo a la normativa nacional para que cese el uso de cláusulas abusivas;
– para determinar si se causa el desequilibrio «pese a las exigencias de la buena fe», debe comprobarse si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual.
El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el anexo al que remite esa disposición sólo contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas”.
Procedimiento:
Jurisprudencia derivada del caso:
- S Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona de 2 de mayo de 2013.
- El juez de Barcelona declara abusivas cláusulas del contrato del ‘caso Aziz’, origen de la sentencia del TJUE sobre el sistema de ejecución hipotecaria (Nota de Prensa).
Otros fallos del TJUE a tener presente:
Comentarios:
- La normativa española, que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión (TJUE: nota de prensa).
- El TJUE declara contrario al Derecho de la Unión la normativa que impide al juez suspender una ejecución hipotecaria en marcha cuando debe conocer si hay cláusula abusiva (Poder Judicial: nota de prensa).
- Conclusiones de la Jornada CGPJ sobre las repercusiones de la doctrina del TJUE en materia de cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias.
- Luis Javier Sánchez.: "Después de 5 años del caso Aziz ante el TJUE, sigue sin encontrarse una solución a las ejecuciones hipotecarias". Confilegal.com (15.03.2018).
- Algunos artículos sobre la sentencia.
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Otra cuestión prejudicial similar:
Algunas decisiones de juzgados españoles:
- STS (Sala 1ª) 09.05.2013. Cláusula suelo en los préstamos hipotecarios.
- Auto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife (Lanzarote) de 08.04.2013. Un juzgado de Arrecife anula la hipoteca suscrita entre el BBVA y una familia, por usura, al tener un interés moratorio del 19% (Nota de Prensa: Poder Judicial.es).
- Auto Audiencia de Madrid (Sección 19ª) de 4 de marzo de 2013. Ordena examinar de oficio un crédito impagado por si existen cláusulas abusivas (Nota de Prensa: Poder Judicial.es).
Legislación vinculada:
- Ley 1/2013. Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Noticia relacionada:
- Estudiantes de Derecho de la Universidad de Córdoba proponen 11 alternativas humanitarias a los desahucios. Toñi Caravaca (Córdoba) © El Mundo.es.