Jurisprudencia
STJUE (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013. Aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha:
14/11/2013
Número de recurso:
C-60/12
Comentario:
STJUE (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013. Asunto C-60/12. Baláž. Cooperación policial y judicial en materia penal. Decisión marco 2005/214/JAI. Aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias. “Órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales”. El “Unabhängiger Verwaltungssenat” de Derecho austriaco. Naturaleza y alcance del control por parte del órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
- "1) El concepto de «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y debe interpretarse en el sentido de que está comprendido en él todo órgano jurisdiccional que aplique un procedimiento en el que concurran las características esenciales de un procedimiento penal. El Unabhängiger Verwaltungssenat in der Ländern (Austria) cumple tales criterios y, por consiguiente, debe considerarse comprendido en el ámbito de dicho concepto.
- 2) El artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una persona ha tenido la oportunidad de que su caso sea juzgado por un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales cuando, antes de interponer su recurso, ha debido agotar un procedimiento administrativo previo. Este órgano jurisdiccional debe tener plena competencia para examinar el asunto en lo que atañe tanto a la apreciación jurídica como a las circunstancias de hecho".
Procedimiento: