Conclusiones presentadas el 20 de enero de 2016. No se puede exigir traducción de la sentencia de un EM para inscribirla en registro antecedentes penales.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 20/01/2016
Número de recurso: C-25/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 20 de enero de 2016. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C-25/15. Proceso penal contra István Balogh. Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Törvényszék. Tribunal Provincial de Budapest (Hungría). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia penal. Derecho a interpretación y a traducción. Directiva 2010/64/UE. Ámbito de aplicación. Concepto de “proceso penal”. Procedimiento establecido en un Estado miembro dirigido al reconocimiento de una resolución en materia penal pronunciada por un tribunal de otro Estado miembro. Costes relacionados con la traducción de la resolución. Decisión Marco 2009/315/JAI. Decisión 2009/316/JAI. Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS). No se puede exigir traducción de la sentencia de un EM para inscribirla en registro antecedentes penales.

A la vista de las consideraciones anteriores, propongo responder a la cuestión planteada por el Budapest Környéki Törvényszék (Tribunal Provincial de Budapest) del siguiente modo:

  • «Los artículos 1, apartados 1 y 2, y 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, deben interpretarse en el sentido de que no son aplicables a una situación, como la del asunto principal, en la que un tribunal de un Estado miembro pretende que se traduzca a la lengua del procedimiento de dicho Estado una sentencia dictada por un tribunal de otro Estado miembro, en el marco de un procedimiento nacional de reconocimiento de la eficacia de resoluciones extranjeras.
  • Los artículos 4, apartado 2, y 5, apartado 1, de la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros, así como la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la inscripción en el registro de antecedentes penales de un Estado miembro de una condena penal impuesta por un tribunal de otro Estado miembro esté supeditada a la previa tramitación de tal procedimiento».

Procedimiento:

Otras decisiones dictadas en el TJUE en enero de 2016:

  • Conclusiones 14.01.2016. Debe reconocerse el cambio de nombre con títulos nobiliarios de un ciudadano UE obtenido en otro EM.
  • Conclusiones 14.01.2016. Reglamento núm. 805/2004: un tribunal que examina una solicitud de título ejecutivo europeo ejerce funciones jurisdiccionales.
  • Conclusiones 14.01.2016. Respeto de los derechos de defensa y resolución que ponga fin a un permiso de residencia.
  • Conclusiones 14.01.2016Reglamento 261/2004. Cancelación de vuelo. Reclamación individual. Sanciones.
  • Conclusiones 14.01.2016. La accion colectiva no puede impedir accion individual clausulas suelo.
  • Conclusiones 19.01.2016. No es ilegal que la compensación equitativa por copia privada en España se financie por la LPGE. 
  • Conclusiones 20.01.2016. Acuerdo asociación UE-Turquía y normativa danesa más restrictiva para reagrupación familiar.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León