Jurisprudencia
STJUE (Sala Segunda) de 13 de julio de 2017. Competencia tribunales dibujos o modelos comunitarios para acción declarativa de inexistencia infracción.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Competencia judicial internacional
Fecha:
13/07/2017
Número de recurso:
C-433/16
Comentario:
STJUE (Sala Segunda) de 13 de julio de 2017. Asunto C-433/16 (Bayerische Motoren Werke). Procedimiento prejudicial. Competencia judicial en materia civil y mercantil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Propiedad intelectual. Dibujos o modelos comunitarios. Reglamento (CE) núm. 6/2002. Artículos 81 y 82. Acción declarativa de inexistencia de infracción. Competencia de los tribunales de dibujos o modelos comunitarios del Estado miembro en el que la demandada tiene su domicilio. Competencia tribunales dibujos o modelos comunitarios para acción declarativa de inexistencia infracción.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:
- "1) El artículo 24, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que una excepción basada en la incompetencia del juez al que se ha sometido el asunto, formulada en el primer acto de oposición con carácter subsidiario frente a otras excepciones procesales propuestas en el mismo acto, constituya una aceptación de la competencia del juez al que se ha sometido el asunto y, por lo tanto, no lleva a una prórroga de la competencia en virtud de dicho artículo.
- 2) El artículo 82 del Reglamento (CE) núm. 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que las acciones declarativas de inexistencia de infracción a las que se refiere el artículo 81, letra b), de dicho Reglamento, si el demandado tiene su domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea, deben entablarse ante los tribunales de dibujos o modelos comunitarios de dicho Estado miembro, salvo que se produzca una prórroga de la competencia en el sentido del artículo 23 o 24 del Reglamento núm. 44/2001, y sin prejuicio de los casos de litispendencia y de conexidad previstos en esos Reglamentos.
- 3) La regla de competencia establecida en el artículo 5, punto 3, del Reglamento núm. 44/2001 no se aplica a las acciones declarativas de inexistencia de infracción a las que se refiere el artículo 81, letra b), del Reglamento núm. 6/2002.
- 4) La regla de competencia establecida en el artículo 5, punto 3, del Reglamento núm. 44/2001 no se aplica a las pretensiones de declaración de abuso de posición dominante y de competencia desleal que están conexas a una acción declarativa de inexistencia de infracción de un dibujo o modelo comunitario en la medida en que la estimación de aquéllas presupone la estimación previa de la acción declarativa de inexistencia de infracción".
Procedimiento:
Otras decisiones adoptadas por el TJUE el mismo día:
- STJUE 13.07.2017. Comisión contra España. Incumplimiento de Estado. Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento. Inejecución. Artículo 260 TFUE, apartado 2. Sanciones pecuniarias. Cantidad a tanto alzado. Fallo: 1) Declarar que el Reino de España incumplió las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado, en la fecha en que expiró el plazo señalado en el escrito de requerimiento emitido por la Comisión Europea, es decir, el 20 de septiembre de 2015, las medidas que implicaba la ejecución de la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430). 2) Condenar al Reino de España a pagar a la Comisión Europea una cantidad a tanto alzado de 3 millones de euros. 3) Condenar en costas al Reino de España (DOUE, 04.09.2017). Noticia relacionada: Por haber tardado en liberalizar el sector de los servicios portuarios de manipulación de mercancías, España es condenada a pagar una cantidad a tanto alzado de tres millones de euros.
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