STJCE (Sala Segunda) de 21 de enero de 2010. Asunto C-462/08. Ümit Bekleyen y Land Berlin. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Artículo 7, párrafo segundo, de la Decisión núm. 1/80 del Consejo de Asociación.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 21/01/2010
Comentario:

STJCE (Sala Segunda) de 21 de enero de 2010. Asunto C-462/08. Ümit Bekleyen y Land Berlin. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Artículo 7, párrafo segundo, de la Decisión núm. 1/80 del Consejo de Asociación. Derecho del hijo de un trabajador turco a aceptar cualquier oferta de empleo en el Estado miembro de acogida en el que ha adquirido una formación profesional. Formación profesional iniciada con posterioridad al momento en que los padres abandonaron definitivamente ese Estado miembro.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • "El artículo 7, párrafo segundo, de la Decisión núm. 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse el sentido de que, cuando un trabajador turco ha ocupado legalmente un puesto de trabajo en el Estado miembro de acogida durante más de tres años, un hijo de dicho trabajador puede invocar en ese Estado miembro, tras haber completado en él su formación profesional, el derecho a acceder libremente al mercado de trabajo y el correlativo derecho de residencia, incluso en el supuesto de que, después de haber vuelto con sus padres a su Estado de origen, el hijo haya regresado solo a dicho Estado miembro para comenzar en él la mencionada formación".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León